CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 5.692 y su complementaria, regula el procedimiento, las formas, los plazos y demás condiciones aplicables a la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de personas humanas y sucesiones indivisas, ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
Que la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, establece los procedimientos, formas, plazos y condiciones para que los contribuyentes y responsables del impuesto sobre los bienes personales cumplan con las obligaciones de determinación e ingreso de dicho gravamen.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.468, su modificatoria y sus complementarias, dispuso el procedimiento para determinar e ingresar el impuesto cedular previsto en el Capítulo II del Título IV de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.
Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de personas humanas y sucesiones indivisas, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable.
Que, por otra parte, los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, se encuentran obligados a informar a este Organismo el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, cuando el importe bruto de dichas rentas resulte igual o superior al monto previsto en el inciso b) del artículo 8° y en el artículo 14 de las citadas resoluciones generales, respectivamente, actualizado conforme lo dispuesto en las citadas normas.
Que diversas entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas han planteado la necesidad de contar con un plazo adicional para la correcta y completa confección de las referidas declaraciones juradas.
Que razones de administración tributaria tornan aconsejable hacer lugar a las solicitudes de las entidades mencionadas, extendiendo el plazo para la presentación de las citadas declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante, con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre del 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,