ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir los párrafos séptimo a décimo del artículo 4°, por los siguientes:
“Asimismo, mediante el “Registro Especial del Personal de Casas Particulares” se podrá acceder a los comprobantes electrónicos correspondientes a los pagos efectuados conforme las modalidades previstas en los incisos b) a g) del primer párrafo del presente artículo.
A tal fin, los empleadores deberán seleccionar, dentro del apartado “Trabajadores a cargo”, la opción “Pagos y Recibos” - “Constancia de pago”.
Por su parte, los trabajadores podrán acceder a los citados comprobantes seleccionando, dentro del apartado “Ver Aportes”, la opción “Constancia de pago”.
Los volantes de pago F. 102/RT, F. 575/RT y F. 1350, completados por los responsables, no serán considerados como comprobantes de pago.
Las novedades y la información relativa a las modalidades de pago disponibles, se podrán consultar en el micrositio “Casas Particulares” del sitio web de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).”.
2. Sustituir el último párrafo del artículo 5°, por el siguiente:
“Los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares podrán consultar los pagos registrados en concepto de aportes y/o contribuciones, a través de los sistemas mencionados en el artículo 14 de la presente, disponibles en el sitio web institucional, a cuyo efecto deberán contar con Clave Fiscal habilitada, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias.”.
3. Sustituir el inciso b) del artículo 10, por el siguiente:
“b) El recibo electrónico de sueldo y el comprobante que acredite el importe abonado al trabajador en concepto de contraprestación por el servicio prestado.”.
4. Sustituir el artículo 11, por el siguiente:
“ARTÍCULO 11.- A fin de cumplir con lo indicado en el inciso b) del artículo precedente, se deberá:
a) Haber confeccionado el recibo electrónico de sueldo a través del “Registro Especial del Personal de Casas Particulares”, previa validación de la identidad del empleador, mediante el ingreso con Clave Fiscal.
b) Conservar, en caso de realizar el pago a través de medios electrónicos, el número de transacción que conste en el comprobante de pago. En los casos de pago en efectivo, deberá conservarse el recibo electrónico impreso firmado por el trabajador, el cual constituirá constancia del pago de la contraprestación y respaldo suficiente a los efectos de su acreditación.”.
5. Sustituir el artículo 14, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Los empleadores de personal de casas particulares emitirán el recibo de sueldo previsto en el artículo 20 de la Ley N° 26.844 y sus modificaciones en forma electrónica, a través del servicio “Registro Especial del Personal de Casas Particulares”, creado mediante la Resolución General N° 3.491 y su modificatoria, disponible en el sitio web institucional.
A tal fin, deberán ingresar al mencionado servicio con Clave Fiscal habilitada. La validación de identidad efectuada mediante dicho acceso constituirá el requisito de autenticidad del recibo, sin necesidad de incorporar la firma del empleador en el documento emitido.
Para la emisión del recibo, el empleador deberá seleccionar la ficha del trabajador que corresponda e ingresar a la opción “Generar recibo de sueldo”. Allí se visualizará la identificación del trabajador y los datos generales de la relación laboral y del período a pagar, debiendo el empleador informar en este último apartado el período a liquidar, la modalidad de liquidación, la remuneración y demás conceptos que correspondan para la determinación del importe a abonar y confirmar la operación a través del botón “Generar recibo sueldo”.
Las novedades del citado servicio se podrán consultar en el micrositio “Casas Particulares” del sitio web de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).
El recibo electrónico emitido a través del servicio mencionado contendrá los datos exigidos por la normativa laboral vigente, conforme lo dispuesto en el artículo 21 de la citada Ley N° 26.844 y sus modificaciones, garantizando tanto al empleador como al trabajador la correcta identificación de los conceptos liquidados y el acceso a la información relativa a la remuneración.
Cuando la contraprestación sea abonada en efectivo o cuando el trabajador así lo requiera, el recibo electrónico de sueldo deberá imprimirse por duplicado, entregándose el original al trabajador y conservando el empleador el duplicado, el cual deberá ser firmado por el trabajador en conformidad con el pago recibido.
Asimismo, a través del servicio mencionado en el primer párrafo de este artículo, los trabajadores de casas particulares podrán acceder a los siguientes documentos:
a) La constancia del pago de aportes y contribuciones, seleccionando dentro del apartado “Ver Aportes”, la opción “Constancia de pago”.
b) El recibo de sueldo confeccionado de forma electrónica por su empleador a través del registro, seleccionando dentro del apartado “Detalle del Trabajo”, la opción “Recibos de Sueldo”.
Por su parte, mediante la utilización del sistema informático denominado “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos”, los trabajadores podrán:
a) Visualizar y conocer la información relativa a los pagos de aportes y contribuciones e intereses y los saldos registrados correspondientes al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, ordenados por período mensual y concepto.
b) Calcular los intereses adeudados a una fecha determinada, respecto de los pagos registrados fuera de término.
c) Imprimir los volantes de pago F. 102/RT, F. 1350 y/o F. 575/RT para la cancelación de intereses, según correspondan a obligaciones del empleador o a pagos voluntarios del trabajador, respectivamente.”.
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