CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, se estableció el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y se reguló -entre otras cuestiones- el ingreso de las sumas percibidas o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen.
Que, por su parte, la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, dispone, anualmente, las fechas de vencimiento general de los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.
Que en relación al impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, el inciso b) del apartado VII del Capítulo A del Anexo de la resolución general mencionada en el párrafo precedente, fijó las fechas de vencimiento a los efectos del ingreso de las percepciones del referido impuesto.
Que, en virtud de razones de administración tributaria, resulta pertinente establecer -excepcionalmente- nuevas fechas de vencimiento para el ingreso del gravamen correspondiente a los hechos imponibles comprendidos en determinados períodos del año 2026.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley Nº 25.413, sus modificatorias y sus complementarias, por el artículo 20 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,