ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General Conjunta N° 4.458 del 5 de abril de 2019 del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y de la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- A los efectos de la utilización del Régimen de Exportación Simplificada, deberá cumplirse con lo siguiente:
a) Los sujetos beneficiarios deberán contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo -otorgada conforme lo previsto por la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias- y deberán poseer alta en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder. Asimismo, el usuario será responsable de emitir la factura correspondiente.
b) Los bienes sujetos a exportación mediante el presente régimen no deberán estar alcanzados por prohibición, suspensión o cupo a la exportación.
c) Los bienes a exportar no podrán ser aquellos sometidos a un tratamiento operativo específicamente normado para el control aduanero.
d) En el supuesto que, al momento de la oficialización de la destinación de exportación para consumo, los bienes se encuentren alcanzados en el régimen general por alícuotas de derechos de exportación superiores al CERO POR CIENTO (0%), deberá cumplirse además con las siguientes condiciones:
1. El monto anual de facturación de estas exportaciones no podrá superar el valor FOB equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (U$S 600.000.-) por sujeto.
2. Cada operación individual no podrá superar el valor FOB de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000.-) por sujeto.”.
b) Sustitúyese el artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- Las operaciones que se tramiten a través del Régimen de Exportación
Simplificada podrán acceder a los estímulos a la exportación que les corresponda.”.
Modifica a: