CONSIDERANDO
Que el párrafo sexto del artículo 43 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, establece el reintegro del impuesto al valor agregado facturado por compras efectuadas por turistas del exterior de bienes gravados producidos en el país.
Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero reviste el carácter de autoridad de aplicación del aludido régimen de reintegro conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1.099 del 21 de septiembre de 1998 y su modificatorio.
Que mediante la Resolución General N° 3.720 se previeron los aspectos operativos necesarios para su cumplimiento.
Que a efectos de optimizar y agilizar la administración de los requisitos y formalidades existentes, se estima propicio implementar un procedimiento de validación digital que asegure la trazabilidad de la totalidad de la operación sujeta a reintegro.
Que, para ello, se procede a sustituir la mencionada resolución general.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Institucional, Administración, Sistemas y Telecomunicaciones, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto Nº 1.099 del 21 de septiembre de 1998 y su modificatorio, por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,