CONSIDERANDO
Que el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, consagra un régimen de contralor estatal permanente sobre las asociaciones civiles en lo que refiere a su constitución, funcionamiento, disolución y liquidación.
Que la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS, organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS de la Provincia de Buenos Aires, tiene a su cargo la registración, fiscalización y control de las personas jurídicas con sede social en el ámbito de dicha provincia -entre ellas, las asociaciones civiles, fundaciones, sociedades y otras entidades previstas en la normativa vigente-, ejerciendo funciones conforme a lo establecido por el Decreto Ley Provincial N° 8.671/76 y sus modificatorios.
Que por dicha normativa local se faculta a esa DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS a dictar las resoluciones y los reglamentos necesarios para el cumplimiento de las funciones atribuidas por el referido Decreto Ley Provincial.
Que, en ese sentido, la Disposición N° 53 (DPPJ) del 27 de octubre de 2016 sustituyó el artículo 291 de la Disposición N° 45 (DPPJ) del 11 de septiembre del 2015 y sus modificatorias, estableciendo una segmentación dentro del universo de asociaciones civiles con diferentes niveles de categorías a los efectos de la presentación de la documentación post asamblearia que se exige normativamente, utilizando como parámetros objetivos, la cantidad de socios y los ingresos anuales equivalentes a la categoría “G” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) vigente al cierre de cada ejercicio.
Que la Disposición Nº 45 (DPPJ) del 2 de junio de 2023 actualizó la segmentación antes indicada, en lo referente al monto equivalente de ingresos anuales, el cual fue elevado al correspondiente a la categoría “H” de dicho Régimen Simplificado.
Que, por otra parte, conforme a lo previsto en el inciso f) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, las aludidas entidades se hallan exentas del pago del gravamen.
Que el artículo 77 del Anexo de su Decreto Reglamentario N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, establece que la mencionada exención se otorgue a pedido de los interesados, quienes, a tal fin, deberán presentar los estatutos o normas que rijan su funcionamiento y todo otro elemento de juicio que exija la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.
Que el Título I de la Resolución General N° 2.681 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, dispuso el procedimiento para que las asociaciones civiles -entre otras entidades- soliciten y obtengan el certificado de exención en el impuesto a las ganancias.
Que atento al objetivo permanente de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO de instrumentar los mecanismos necesarios para facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se estima aconsejable establecer los recaudos simplificados que deberán cumplir las asociaciones civiles sujetas al control y/o fiscalización en el ámbito de la citada DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS, a los efectos de obtener el certificado de exención del impuesto a las ganancias.
Que las asociaciones civiles son personas jurídicas sin fines de lucro que cumplen una función social de protección, contención, integración y tutela de los derechos de la ciudadanía y constituyen un universo que presenta una composición heterogénea en cuanto al nivel de actividad y capacidad económica, circunstancia que motivó la modificación del artículo 292 de la Disposición Nº 45/15 (DPPJ) y sus modificatorias, simplificando la documentación anual básica a presentar por aquellas entidades que se encuentren en la categoría 1 de acuerdo con lo establecido en el artículo 291 de la misma disposición.
Que con la finalidad de propender al desarrollo de instituciones sólidas, transparentes y sostenibles en el cumplimiento de sus objetos sociales y en beneficio del bien común de la sociedad, los mencionados organismos colaboran integralmente para la elaboración y el dictado de la normativa participativa que permita regular las particularidades de las instituciones sin fines de lucro, atendiendo a sus necesidades y facilitando su regularización.
Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes.
Que la presente se dicta en mérito de lo establecido en el Decreto Ley Provincial N° 8.671/76 y sus modificatorios, por el artículo 2° del Decreto Reglamentario Provincial N° 284 del 2 de febrero de 1977, por el artículo 77 del Anexo del Decreto Nº 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,