CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), inscripto en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), tiene como objeto la facilitación del transporte terrestre entre los países del Cono Sur, contribuyendo a la integración de los países de la región.
Que el artículo 27 del Capítulo II del referido Acuerdo, contempla que las autoridades de cada país podrán convenir el otorgamiento de permisos de carácter ocasional de pasajeros o carga a empresas de su país, conforme lo establecido en sus apéndices 4 y 5, según corresponda.
Que el mencionado Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT), fue puesto en vigencia por la Resolución Nº 263 del 16 de noviembre de 1990 de la ex Subsecretaría de Transporte del entonces Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
Que, por su parte, la Resolución N° 2.382 (ANA) y sus modificatorias, estableció las normas relativas a la aplicación del mismo.
Que resulta prioridad de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero fortalecer la integración -en el marco de la ALADI y del MERCOSUR- con acciones tendientes a la agilización y control de las transacciones transfronterizas, mediante el intercambio de información entre todos los sujetos involucrados.
Que deviene necesario simplificar los requisitos para realizar el transporte internacional de manera ocasional, ello a los efectos de asimilar la normativa nacional a la internacional en los términos del mentado Acuerdo.
Que, conforme lo expresado, se propicia el dictado de la presente a efectos de modificar la Resolución N° 2.382 (ANA) y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,