CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 5.762 estableció los requisitos, condiciones y formalidades a observar por los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que soliciten por primera vez la autorización para emitir comprobantes clase “A”; habilitando comprobantes clase “A”, clase “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA” o clase “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN” en función de que registren o no inconsistencias fiscales o irregularidades vinculadas a sus obligaciones fiscales y/o no acrediten solvencia patrimonial.
Que esa norma sustituyó al régimen de la Resolución General N° 1.575, sus modificatorias y complementarias.
Que en virtud de la experiencia recogida por la aplicación de las resoluciones generales mencionadas y en concordancia con los objetivos de agilización administrativa impulsados por el Poder Ejecutivo Nacional, procede flexibilizar los requisitos y formalidades dispuestos por la Resolución General N° 5.762, exceptuando de lo establecido en su Título I a las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, y a las entidades de seguros comprendidas en la Ley N° 20.091 y sus modificaciones.
Que las mencionadas entidades se encuentran sujetas a requisitos específicos de liquidez, solvencia y/o capitales mínimos que hacen a su habilitación para operar, los cuales se encuentran regulados y controlados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) o por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,