ARTÍCULO 17.- Los contribuyentes y/o responsables podrán refinanciar, en el marco del presente régimen, los planes de facilidades de pago presentados hasta el 2 de febrero de 2026, inclusive, a fin de gozar del beneficio de condonación conforme a lo establecido en la Ley N° 27.793 y en el Decreto N° 84/26, siempre que se encuentren vigentes, hayan sido formalizados a través del servicio “web” denominado “Mis Facilidades” y la totalidad de las obligaciones incluidas en dichos planes sean susceptibles de regularización en los términos del citado plexo legal y de la presente reglamentación, pudiendo realizarse dicha refinanciación hasta el 17 de septiembre de 2026, inclusive.
A tal efecto, deberán observar las siguientes pautas:
a) La refinanciación se efectuará por cada plan a través del servicio “web” denominado “Mis Facilidades”, opción “Refinanciación de planes vigentes”.
b) Podrá optarse por la cancelación mediante pago de contado o bien, planes de facilidades de pago.
c) Para determinar el monto total que se refinanciará, el sistema considerará todos aquellos pagos efectuados hasta el último día del mes anterior a la solicitud de refinanciación y, sobre el saldo impago de intereses resarcitorios y/o punitorios, se aplicará el porcentaje de condonación del CIEN POR CIENTO (100%) cuando la refinanciación del plan se realice hasta el 16 de junio de 2026, inclusive, y del CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando se efectúe desde el 17 de junio y hasta el 17 de septiembre de 2026, inclusive.
En tal sentido, deberá solicitarse la suspensión de los débitos que estuvieran programados para el mes en que se concrete la refinanciación del plan, o la reversión de los débitos efectuados, dentro de los TREINTA (30) días corridos de realizados.
d) De haber optado por refinanciación a través de planes de facilidades de pago, las condiciones referidas a la cantidad máxima de cuotas y a la tasa de interés de financiación serán las previstas en el artículo 8° de la presente.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a excepción de la primera de ellas, y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio denominado “Mis Facilidades” (https://www.arca.gob.ar/misfacilidades). El importe mínimo de cada una de las cuotas será de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-), excepto en aquellos casos en que el total consolidado no supere este valor.
Las mismas vencerán el día 16 de cada mes a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se concrete la refinanciación de la deuda y su ingreso quedará sujeto a las demás previsiones del artículo 11 de la presente.
e) Se deberá cumplir con la presentación aún cuando la refinanciación no arroje saldo a cancelar. En este caso, se generará el formulario “F. 1242 - Refinanciación de planes sin saldo a cancelar” como constancia de su presentación.
f) Se mantendrá la fecha de consolidación del plan de facilidades de pago original.
g) Efectuada la refinanciación del plan, no se podrá retrotraer a la situación del plan original, quedando el mismo identificado como “Refinanciado Ley N° 27.793”.
h) Los planes de facilidades de pago refinanciados podrán cancelarse anticipadamente en los términos del artículo 12 de esta resolución general.
i) La falta de cancelación de las cuotas generará la caducidad del plan de facilidades de pago refinanciado cuando se configure alguna de las causales previstas en el artículo 13 de la presente.