CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2.758 y sus modificatorias, estableció la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos originales -en los términos de la Resolución General Nº 4.291 y sus modificatorias- a los sujetos comprendidos en el apartado 2. del artículo 91 del Código Aduanero, inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” previstos en el Título II de la Resolución General Nº 2.570, sus modificatorias y complementarias, y a los usuarios del Régimen de Exportación Simplificada establecido por la Resolución General Conjunta N° 4.458 (MPyT y AFIP) y su modificatoria.
Que, asimismo, el artículo 6° de la Resolución General Nº 2.758 y sus modificatorias, dispuso un procedimiento particular para la emisión de comprobantes electrónicos en determinadas operaciones de exportación a consumo que no implicaren una compraventa.
Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero tiene como objetivo permanente simplificar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, con vistas a una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial.
Que, en pos de tal objetivo, se estima conveniente disponer la emisión opcional del comprobante respaldatorio clase “E” cuando se trate de las operaciones de exportación aludidas en el segundo párrafo del presente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,