CONSIDERANDO
Que el Poder Ejecutivo Nacional ha fijado como meta la implementación de diversas acciones orientadas a restaurar la confianza en el funcionamiento del sistema institucional, estabilizar las variables macroeconómicas y fomentar la formalización de la actividad productiva.
Que, en ese contexto, mediante el Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025 se impulsaron medidas concretas de simplificación tributaria, entendida como herramienta esencial para reducir la presión fiscal formal, disminuir los costos administrativos y promover la regularización de las actividades económicas.
Que, en tal sentido, se encomendó a esta Agencia que simplifique su normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de otros a su cargo.
Que a través de la sanción de la Ley Nº 27.799 se incorporaron una serie de reformas al Procedimiento Tributario y al Régimen Penal Tributario, enmarcadas en la necesidad de reducir la carga del cumplimiento tributario y en racionalizar la normativa penal tributaria vigente, entre otros objetivos.
Que en el Mensaje del proyecto que luego diera lugar a la sanción de la citada Ley de Inocencia Fiscal, identificado como MEN-2025-14-APN-PTE del 4 de junio de 2025, se comunicó al Honorable Congreso de la Nación que la iniciativa propiciada apunta a un cambio estructural y paradigmático que opera como directriz general para los organismos bajo su órbita y para la ciudadanía en general.
Que la efectividad del régimen de inocencia fiscal requiere un marco reglamentario que permita la incorporación de activos al circuito formal de la economía, como instrumento idóneo para asegurar su identificación, trazabilidad y verificación.
Que mediante la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre los pagos de determinadas rentas de distintas categorías, así como sus ajustes, intereses y actualizaciones, siempre que correspondan a beneficiarios del país y no se encuentren exentos o excluidos del ámbito de aplicación del citado gravamen.
Que, en ese marco, se estima oportuno adecuar el citado régimen de retención a fin de armonizarlo con los objetivos precedentemente señalados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, Institucional y Técnico Legal Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8º del Decreto Nº 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,