ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Resolución General Conjunta N° 5.017 del 23 de junio de 2021 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, del ex-MINISTERIO DE TRANSPORTE y de la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Podrán solicitar la “Carta de Porte” los sujetos incluidos en el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO (SISA) conforme a lo dispuesto en la Resolución General N° 4.310 (AFIP), sus modificatorias y su complementaria, que seguidamente se indican:
a) Productores de granos que, a la fecha de solicitud del comprobante, se encuentren registrados en carácter de tales en el mencionado sistema, y de corresponder, aquellos que tengan al menos una planta del tipo “Planta de Acopio de Productor” en el aludido sistema.
b) Operadores del comercio de granos que dispongan de una o más plantas en el mencionado sistema.
c) Autorizados mediante resolución fundada del Organismo Recaudador.”.
2. Sustituir el artículo 3º, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Los operadores de granos indicados en los incisos a) y b) del artículo precedente deberán contar con un estado de planta activo en el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO (SISA), para obtener la “Carta de Porte Electrónica”.”.
3. Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La solicitud de emisión se efectuará ingresando al servicio denominado “Carta de Porte Electrónica” habilitado en el sitio “web” de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) (https://www.arca.gob.ar), utilizando la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, obtenida conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 5.048 (AFIP) y sus modificatorias. Allí deberán seleccionar la opción “Solicitud Carta de Porte Automotor” o “Solicitud Carta de Porte Ferroviaria”, según corresponda.
Asimismo, podrán utilizar el procedimiento de intercambio de información basado en el “WebService” habilitado a tal fin, cuyas especificaciones técnicas se encuentran disponibles en el aludido sitio institucional.”.
4. Sustituir el artículo 14, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- El sujeto emisor de la “Carta de Porte” será responsable del detalle y las cantidades consignados en dicho comprobante, debiendo respetar los pesos máximos de carga permitidos por vehículo de acuerdo al Decreto N° 32 del 10 de enero del 2018.”.
5. Sustituir el artículo 17, por el siguiente:
“ARTÍCULO 17.- Los sujetos indicados en el inciso a) del artículo 2°, calificados con Estado 1 o 2 por el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA), podrán amparar el traslado de granos mediante un comprobante especial denominado “Carta de Porte Automotor Flete Corto”, el que deberá ser emitido por los sujetos mencionados en el inciso b) del mismo artículo que cumplan con los siguientes requisitos:
a) La planta de destino se encuentre activa en el sistema.
b) Registren Estado 1 o 2 en el aludido sistema.
c) La Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto emisor se corresponda con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del sujeto en destino.
d) Posean la autorización mediante Clave Fiscal por parte del productor indicado en el inciso a) del artículo 2°, conforme lo establecido por los artículos siguientes.”.
6. Sustituir el artículo 21, por el siguiente:
“ARTÍCULO 21.- El incumplimiento a lo establecido en la presente norma conjunta hará pasible a los responsables de las sanciones previstas en la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, en el Capítulo XI del Decreto-Ley N° 6.698 del 9 de agosto de 1963 y sus modificatorios y/o en el Decreto Nº 253 del 3 de agosto de 1995, según corresponda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, dicho incumplimiento será causal de inactivación del operador y/o de sus plantas registradas en el SISTEMA DE INFORMACIÓN SIMPLIFICADO AGRÍCOLA (SISA).”.
Modifica a: