Anexo III
PROCEDIMIENTO PARA EFECTUAR EL REEMPADRONAMIENTO
A)DOCUMENTACION REQUERIDA PARA EL REEMPADRONAMIENTO:
Los Importadores/Exportadores presentarán ante la División Registro de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, para las Aduanas de BUENOS AIRES y EZEIZA, o ante la Sección Registro de las Aduanas del interior (según corresponda de acuerdo al domicilio real del Importador/Exportador), la siguiente documentación:
I) Formulario "OM 1228 E", integrado en la forma pautada en la Resolución 145/93 de la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS, con la modificación establecida en el Anexo X "A" de la presente Resolución General, para todo tipo de personas (físicas y jurídicas incluyendo sociedades irregulares) que ostenten cualquier condición ante el Impuesto al Valor Agregado. Los formularios se integrarán en forma completa, (con un ejemplar adicional en fotocopia simple para ser sellado como recibo de la presentación), con excepción de la firma de los autorizados, las que deberán figurar al dorso en el espacio en blanco disponible. Para cada firma se aclarará el respectivo nombre y apellido. Es condición indispensable para la aceptación del formulario que las firmas no estén encimadas o superpuestas.
II) "Acta de Distribución de Cargos y Personas Autorizadas Para Suscribir la Documentación de Comercio Exterior", de acuerdo al modelo establecido en el Anexo X "A" de la presente Resolución General para todo tipo de Importadores/Exportadores, excepto para las personas físicas que no cuenten con personas autorizadas para firmar documentación aduanera.
III) La documentación indicada precedentemente, deberá ser presentada sin excepción para cumplir con el reempadronamiento.
B) - ADUANAS DEL INTERIOR
Las Aduanas del Interior deberán enviar los formularios "OM 1228 E" y las Actas detalladas en el apartado "A II)" del presente Anexo a la División Registro de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera. Dicha remisión se efectuará en forma diaria, y el plazo para la misma finalizará, para cada grupo de dígitos de terminación de CUIT, el día hábil inmediatamente posterior al cierre de cada uno de los plazos establecidos en el Anexo II de la presente Resolución General. En la carátula del envío se inscribirá la leyenda "Reempadronamiento" y la cantidad de fojas que se incluyen en dicho envío.
C) - DIVISION REGISTRO: La División Registro, de acuerdo al cronograma que establezca la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, ingresará a la base de datos del registro de Importadores/Exportadores los datos correspondientes a las solicitudes de Reempadronamiento que se reciban. En los casos en que la información contenida en la documentación a presentar resulte incompleta o inconsistente, la mencionada División Registro inhabilitará a los Importadores/Exportadores responsables, hasta tanto se complete la presentación de la información correspondiente.
D) - MODIFICACIONES POSTERIORES DE LOS DATOS Cada vez que se produzcan modificaciones de los datos declarados, será responsabilidad del Importador/Exportador informar en forma inmediata a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS los datos modificados, mediante la presentación ante la División Registro de la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera o ante la Sección Registros de las Aduanas del Interior, según corresponda, el formulario "OM 1228 E" y el "Acta de Distribución de Cargos y Personas Autorizadas para Suscribir la Documentación de Comercio Exterior" según el modelo incluido en el Anexo X "A" de la presente Resolución General.