CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 394 del 28 de julio de 2023, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso que las microempresas definidas en los términos del artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, podrán computar, respecto de las remuneraciones que se devenguen entre el 1 de agosto de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024, hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias que hubiese sido efectivamente ingresado a partir de la entrada en vigencia del referido decreto, como pago a cuenta de hasta el QUINCE POR CIENTO (15%) de las contribuciones patronales previstas en el artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) establecido en la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.
Que, en tal sentido, la Resolución General N° 5.405 dispuso los requisitos, plazos y demás condiciones para implementar el cómputo del mencionado pago a cuenta.
Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 1.137 del 27 de diciembre de 2024 se prorrogó el plazo indicado en el primer párrafo del presente considerando, hasta el 31 de diciembre de 2025, adecuándose a su vez, mediante la Resolución General N° 5.632, los períodos devengados para efectuar el cómputo del referido pago a cuenta dispuesto en la Resolución General N° 5.405.
Que, puesto que subsisten los motivos que impulsaron el otorgamiento del beneficio fijado por el citado Decreto N° 394/23 y su modificatorio, el Decreto N° 923 del 26 de diciembre de 2025 extendió sus previsiones para las remuneraciones que se devenguen a partir del 1° de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive.
Que, en consecuencia, se estima oportuno modificar el artículo 6° de la Resolución General N° 5.405 y su modificatoria, a efectos de adecuarlo a lo previsto en el Decreto N° 923/25.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional, Administración, Técnico Legal Impositiva y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,