CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 3.387 y su modificatoria, se estableció un régimen de información a cargo de las Sociedades de Garantía Recíproca, respecto de los aportes y retiros efectuados por los socios protectores, así como de los ingresos brutos obtenidos por su participación en el Fondo de Riesgo.
Que el artículo 14 del Decreto N° 699 del 25 de julio de 2018, reglamentario del Sistema de Sociedades de Garantía Recíproca establecido por la Ley N° 24.467 y sus modificaciones, dispuso que la Autoridad de Aplicación, el Banco Central de la República Argentina y este Organismo coordinarán el accionar del régimen informativo; asimismo, el último párrafo del artículo 25 del citado decreto estableció que la Autoridad de Aplicación celebrará acuerdos con los organismos oficiales correspondientes, a fin de unificar el sistema informativo y coordinar las tareas de control.
Que mediante el Decreto N° 353 del 22 de mayo de 2025 y su modificatorio, el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a este Organismo la simplificación normativa en materia de regímenes de información y de otros regímenes a su cargo.
Que el artículo 2° de la Resolución N° 273 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, Emprendedores y Economía del Conocimiento, dependiente del Ministerio de Economía, del 26 de diciembre de 2025, sustituyó el texto del artículo 12 del Anexo de la Resolución N° 21 de la ex Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores, dependiente del ex Ministerio de Desarrollo Productivo, del 15 de abril de 2021 y sus modificatorias, ampliando el régimen de transferencia de información entre la Autoridad de Aplicación y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, que permite contar con mayor información a los fines de verificar la procedencia de los beneficios impositivos previstos en la Ley N° 24.467 y sus modificaciones.
Que, en virtud de las consideraciones expuestas, corresponde dejar sin efecto el régimen de información establecido por la Resolución General N° 3.387 y su modificatoria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,