Anexo I
DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA DE LAS
SOLICITUDES DE DESTINACION DE IMPORTACION
1. DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA:
1.1. A los fines del registro de las solicitudes de destinación de importación, se define como documentación complementaria a la que seguidamente se indica:
a) Documento de transporte original. (Conocimiento de Embarque - Carta de Porte - Guía Aérea).
b) Factura Comercial emitida en el exterior:
La factura comercial deberá contener los siguientes datos:
b.1. Identificación con la leyenda "factura original" o su equivalente en otros idiomas o, de no contener tal identificación contenga caracteres o indicaciones indubitables de los que se aprecie que la misma es original.
b.2. Número de orden asignado por el vendedor.
b.3. Lugar y fecha de expedición:
Se considerará cumplido el requisito de lugar de expedición, cuando en el membrete de la factura conste como mínimo el país. En caso de constar sólo la ciudad o estado de éstos, deberá surgir el país en forma indubitable.
Cuando en la factura se hubiere consignado un lugar distinto respecto el establecido en el membrete, se considerará a aquél como lugar de expedición.
b.4. Nombre y/o razón social y domicilio tanto del vendedor como del comprador.
b.5. Cantidad: con indicación de la unidad de medida facturada.
b.6. Denominación y descripción de las características principales de la mercadería.
Cuando la facturación se realice por código, el importador deberá aportar catálogos con la decodificación.
b.7. Precio unitario y total.
b.8. Moneda de transacción.
b.9. Forma y condiciones de pago y de entrega, con indicación del lugar donde el vendedor se obliga a entregar la mercadería y cualquier otra circunstancia que incida en el precio pagado o por pagarse, o bien señalándose en forma indubitable, la cláusula INCOTERMS pactada.
b.10. Origen de la mercadería: No será obligatorio establecer el origen de la mercadería.
b.11. Idioma: Español o alguno de uso internacional frecuente. Cuando se hubieren utilizado otros idiomas, el servicio aduanero podrá exigir la presentación de traducción oficial legalizada.
b.12. Cuando la factura comercial original cumpla con la condiciones exigidas precedentemente, pero de las investigaciones realizadas surja que no responde a los requisitos establecidos para su expedición en el país de exportación, no se la tendrá en cuenta a los efectos de la valoración.
En el caso previsto en el párrafo precedente y aun cuando el importador aporte otros documentos que amparen el valor declarado y éste sea o no objeto de ajustes se iniciarán las actuaciones correspondientes en los términos de los Artículos 994 y 995 del Código Aduanero según corresponda.
c) Factura comercial en FAX.
Cuando la factura se hubiere transmitido por FAX, éste será admitido como documentación complementaria, cualquiera fuere el sistema utilizado para su impresión (térmico, láser, de chorro de tinta, etc.), cuando:
c.1. Su contenido cumpla con los requisitos establecidos en el Punto b) precedente.
c.2. Se aporte el FAX y fotocopia del mismo firmados con carácter de declaración jurada por el Importador, debiendo certificar dichas rúbricas el Despachante de Aduana, resultando ambos responsables del carácter de dicho documento, en forma excluyente y exclusiva.
d) Disposiciones comunes a la Factura comercial original y al FAX de la misma.
El servicio aduanero rechazará las facturas comerciales originales o su FAX cuando no cumplan con la totalidad de las condiciones establecidas en los puntos b) y c) precedentes.
e) Factura Comercial original emitida en el país:
Cuando se hubiere transferido el derecho de disponer de la mercadería con antelación a su importación para consumo de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 3419 (DGI).
f) Certificado de Origen (A.L.A.D.I. / MERCOSUR).
g) Certificado de afectación de cupo (Convenio de Complementación Económica Nº 1 (ex Cauce) con la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY).
h) Copia del documento aduanero de exportación (Zona Franca).
h.1. Cuando la mercadería sea procedente de una Zona Franca, copia del documento aduanero por el cual se autorizó la exportación de la mercadería con destino a nuestro país, expedido por la Aduana del país de procedencia.
h.2. Certificado expedido por la Aduana del país de procedencia, cuando en virtud de la legislación vigente en el mismo, no fuere posible expedir la copia indicada en el punto f) precedente.
h.3. Cuando el documento de exportación indicado en el punto h.1) cumpla además la función de la factura comercial, como por ejemplo la Solicitud de Reexpedición - factura del SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DE CHILE de su Zona Franca, no se exigirá la presentación de los documentos indicados en el apartado b) precedente.
1.2. No será exigible la documentación indicada en el punto 1.1 precedente para el registro del Despacho de Importación, cuando la mercadería arribe por vía aérea o terrestre y siempre que el Despacho de Importación se hubiere presentado con anterioridad al arribo del medio de transporte a la Aduana de registro, debiendo presentarse antes del libramiento.
1.3. En este caso el declarante deberá dejar constancia que la presentación se realiza en los términos de esta Resolución.
2. ACOGIMIENTO AL REGIMEN DE GARANTIA
2.1. El libramiento de la mercadería bajo el régimen de garantía se realizará bajo el siguiente procedimiento y sólo será autorizado por la falta transitoria de la documentación complementaria que se indica:
— Documento de Transporte
— Certificado de Origen MERCOSUR
— Certificado de Origen ALADI
— Certificado de Afectación de Cupo ACE Nº 1 (ex Cauce)
Para el registro de la destinación se consignará la circunstancia de no contar con la documentación que detallará al efecto, integrando el correspondiente Formulario OM - 1190 "A" cuando corresponda.
3. AUTORIZACION
3.1. En las condiciones establecidas en este ANEXO, las Aduanas podrán autorizar el registro y trámite de las solicitudes de destinación de importación definitivas y suspensivas, si la presentación conjunta de toda o parte de la documentación complementaria y el libramiento de la mercadería bajo el régimen de garantía.
3.2. No corresponderá otorgar la autorización referida, cuando:
a) la documentación complementaria tuviera por efecto la inaplicabilidad de prohibiciones, y
b) el otorgamiento de un beneficio tributario o de un tratamiento diferencial excepto que se trate, para este supuesto únicamente, del Certificado de Origen y del Certificado de Afectación de Cupo indicados en los apartados f) y g) del punto 1.1. de este ANEXO.
4. GARANTIAS
4.1. Por la documentación complementaria faltante se exigirán garantías por los siguientes importes:
I) Documento de Transporte
a) Valor en Aduana de la mercadería y
b) UNO POR CIENTO (1%) del valor en Aduana de la mercadería en concepto de multa.
II) Certificado de Origen A.L.A.D.I. / Certificado de Cupo ACE Nº 1 (ex-Cauce)
a) Diferencia de Derechos NALADI - N.C.M.
b) UNO POR CIENTO (1%) del valor en Aduana en concepto de multa.
III) Certificado de Origen MERCOSUR
a) Diferencia de derechos intrazona - extrazona
b) UNO POR CIENTO (1%) del valor en Aduana en concepto de multa.
4.2. Cuando faltare más de un documento, se constituirá una sola garantía del UNO POR CIENTO (1%) del valor en aduana de la mercadería en concepto de multa, sin perjuicio de las demás garantías.
5. PLAZOS PARA AGREGAR LA DOCUMENTACION FALTANTE
5.1. Deberá aportarse dentro de los siguientes plazos contados a partir del registro de la solicitud de destinación:
a) Documento de Transporte:
—TREINTA (30) días.
b) Certificado de Origen ALADI / MERCOSUR / Certificado de Afectación de Cupo (Convenio de Complementación Económica Nº 1 —Ex CAUCE— con la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY):
—QUINCE (15) días.
5.2. Vencidos los plazos citados en el punto 5.1. precedente, se procederá en la forma que seguidamente se indica:
a- Falta de Conocimiento de Embarque o equivalente:
La garantía correspondiente al valor en aduana de la mercadería quedará constituida hasta el vencimiento establecido en el Formulario OM-1190 "A".
b- Falta del Certificado de Origen A.L.A.D.I. / MERCOSUR / Certificación de Afectación de Cupo (ACE Nº 1):
Se iniciará el procedimiento de ejecución por las diferencias de tributos garantizados.
c- Aplicación automática de la multa del UNO POR CIENTO (1%), iniciándose el procedimiento de ejecución correspondiente.
6. PLAZO DE VENCIMIENTO DE LOS FORMULARIOS OM-1190 "A"
a) Conocimiento de Embarque
Multa 1%..........................................................................................TREINTA (30) días
Valor en Aduana de la mercadería..........................................................DIEZ (10) años
b) Los demás documentos indicados en el Punto 5...........................QUINCE (15) días