CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 5.628 esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero dispuso la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, para las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes pertenecientes al sector salud, conforme a lo encomendado por el Ministerio de Economía por medio de la Resolución N° 1.445 del 26 de diciembre de 2024.
Que por la Resolución General N° 5.736 dicha medida fue extendida hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, en virtud de lo instituido por la aludida cartera ministerial mediante el dictado de la Resolución N° 1.066 (MECON) del 25 de julio de 2025.
Que por la Resolución N° 2.109 (MECON) del 23 de diciembre de 2025, se prorrogó nuevamente el referido plazo de suspensión hasta el 31 de julio de 2026, inclusive.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el presente acto administrativo a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la norma citada en el párrafo precedente, y proceder con la extensión de la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares en consonancia con los nuevos términos establecidos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,