AFIP

Resolución General N° 58/1997

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONSALES. Fondo para Educación y Promoción Cooperativa. IVA. Impuestos Internos, Régimen Nacional de la Seguridad Social y de Obras Sociales. Declaraciones Juradas. Presentación y pago de los saldos resultantes. Anticipos. Agenda de días de vencimiento para 1998.

Fecha de emisión: 09/12/1997

B.O.: 11/12/1997

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO las Resoluciones Generales Nros. 3610 (DGI), 3834 (DGI), 3847 (DGI), 4060 (DGI), 4067 (DCI), 4101 (DGI), 4105 (DGI), 4150 (DGI), 4152 (DGI), 4159 (DGI) y 4186 (DGI), sus respectivas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO

Que mediante las mencionadas normas se fijaron los plazos de vencimiento general para que los contribuyentes y responsables de los impuestos a las ganancias, sobre las bienes personales, fondo para educación y promoción cooperativa, al valor agregado, internos y de los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales, cumplan con sus obligaciones de presentación de los formularios de declaración jurada determinativos -y en su caso del correspondiente disquete- y de pago del saldo resultante, así como con el ingreso de los anticipos correspondientes a los tres primeros gravámenes citados.

Que los referidos plazos de vencimiento general se encuentran instrumentados en función de la terminación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) asignada a los contribuyentes y responsables.

Que en tal sentido, se entiende razonable y equitativo disponer una rotación -con frecuencia anual- de las terminaciones de las citadas claves que corresponden a cada uno de los días fijados como fechas de vencimiento general, de manera tal de igualar en el tiempo los lapsos que transcurren entre el cierre de los distintos períodos fiscales y las fechas dispuestas para cumplir las respectivas obligaciones.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1.997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 66/1997 AFIP

Articulo 1°- Sustitúyense con relación al año calendario 1.998, las fechas de vencimiento general establecidas en las resoluciones generales que se indican seguidamente, por las que, para cada caso, se fijan en el Anexo de la presente:

a) Resolución General N° 3610 (DGI) y sus modificaciones, artículo 1°.

b) Resolución General N° 3834 (DGI) sus modificatorias y complementarias, artículo 17.

c) Resolución General N° 3847 (DGI) sus modificatorias y complementarias, artículo 9°.

d) Resolución General N° 4060 (DGI) y sus modificaciones, artículo 23.

e) Resolución General N° 4067 (DGI) y sus modificaciones, artículo 18.

f) Resolución General N° 4101 (DGI) y sus modificaciones, artículo 3°.

g) Resolución General N° 4105 (DGI) sus modificatorias y complementaria, artículo 10.

h) Resolución General N° 4150 (DGI) sus modificatorias y complementaria, artículo 13.

i) Resolución General N° 4152 (DGI) sus modificatorias y complementarias, artículo 18.

j) Resolución General N° 4159 (DGI) sus modificatorias y complementarias, artículo 18.

k) Resolución General N° 4186 (DGI) y su modificatoria, artículo 2°.

l) Resolución General N° 3.906 (DGI), sus modificatorias y complementarias, artículo 4°.

m) Resolución General N° 4.110 (DGI), sus modificatorias y complementaria, artículo 2°.

n) Resolución General N° 4.180 (DGI) y su complementaria, artículo 3°.

ñ) Resolución General N° 4.252 (DGI), su modificatoria y complementaria, artículo 4°."

b) Sustitúyese el Anexo por el que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución general, en el que se incorporan las siguientes obligaciones:

- Impuesto al valor agregado. Declaración jurada informativa anual N° 439.

- Aportes y contribuciones del servicio doméstico.

- Retenciones y/o percepciones. SITRIB-SICORE.

- Cuotas con destino a las aseguradoras de riesgos del trabajo.

- Contribuciones sobre vales alimentarios o cajas de alimentos.


Modifica a:


Art. 2° - Apruébase el Anexo que forma parte integrante de esta resolución general.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, Dése a la dirección Nacional de Registro Oficial y archívese.


Anexo - Texto Según Resolución General 66/1997 (AFIP)

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FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

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