CONSIDERANDO
Que el artículo 512 del Código Aduanero establece que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero determinará los requisitos y formalidades a que estará sujeta la solicitud para cargar mercadería con destino a rancho, provisiones de a bordo y suministros en un medio de transporte, nacional o extranjero, que debiere salir del territorio aduanero.
Que la Resolución General N° 1.801 y sus modificatorias, reglamentó la registración obligatoria de las declaraciones de rancho de combustibles a través del Sistema Informático MALVINA (SIM) y dispuso el listado de posiciones arancelarias NCM alcanzadas por dicha exigencia.
Que, por su parte, la Resolución General N° 3.548 y su modificatoria estableció el procedimiento para el registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de la declaración de rancho, provisiones de abordo y suministros de los medios de transporte acuáticos y aéreos “de bandera nacional y extranjera” que egresen del territorio aduanero por sus propios medios y, asimismo, dispuso la utilización de los “Códigos AFIP” para la declaración de la mercadería comprendida en dichas declaraciones aduaneras.
Que, teniendo en cuenta las normas vigentes relativas al régimen del rancho, provisiones de a bordo y suministros de medios de transporte y de acuerdo con la experiencia recogida, resulta oportuno actualizar los procedimientos en trato y unificar dichos textos en un solo cuerpo normativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,