ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 16 de la Resolución General N° 5.528, sus modificatorias y su complementaria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 16.- Inmuebles urbanos y rurales. A los fines previstos en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 27.1 -Bienes en Argentina- de la Ley N° 27.743, el contribuyente deberá presentar ante este Organismo, por única vez por cada inmueble, mediante el trámite “Ley 27.743 - Solicitud reducción base imponible inmuebles urbanos y rurales” del servicio “Presentaciones Digitales”, la documentación que demuestre que el valor de mercado del bien a la fecha de regularización es inferior al valor mínimo establecido en el artículo 10 del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024, su modificatorio y sus complementarios, y solicitar la reducción de la base imponible a dicho valor, conforme las pautas previstas en el apartado A del Anexo III de la presente. Dicha solicitud podrá comprender a más de un inmueble regularizado.
La mencionada solicitud podrá ser presentada en cualquier momento, dentro del plazo general de prescripción previsto en el artículo 56 y siguientes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Es requisito previo para efectuar la solicitud, que los sujetos hayan presentado, dentro de los plazos estipulados en la normativa vigente, el formulario de declaración jurada F. 3321. Asimismo, se debe haber informado a esta Agencia la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria, de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y sus complementarias.
La aprobación o rechazo de la mencionada solicitud será resuelta por este Organismo mediante controles sistémicos y tareas de verificación y fiscalización sobre la documentación aportada por el contribuyente, conforme lo indicado en el apartado B del Anexo III de la presente.
Una vez analizada y concluida la verificación, esta Agencia procederá a emitir un acto administrativo por el cual se apruebe o rechace la solicitud, cuyo resultado será comunicado al Domicilio Fiscal Electrónico del responsable.
En caso de aprobación, se dispondrá el reintegro del impuesto especial de regularización que corresponda a la reducción de la base imponible aprobada, el cual se devolverá en moneda nacional.
Si el impuesto especial de regularización se hubiera abonado en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, el monto a reintegrar se convertirá a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- que fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil anterior a la fecha de devolución.
En todos los casos, dicho monto incluirá los intereses devengados desde la fecha de interposición de la solicitud -siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos por el Anexo III de la presente- o, en caso contrario, desde la fecha en la que se verifique su cumplimiento, aplicándose la tasa de interés prevista en el artículo 4° de la Resolución N° 3 del 19 de enero de 2024 del Ministerio de Economía y sus modificatorias, acorde a la moneda en la cual se haya realizado el pago del mencionado impuesto.
Dicho monto será transferido para su acreditación en la cuenta bancaria, cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) haya sido informada por el responsable.
En caso de rechazo, el acto administrativo que lo disponga -que contendrá los fundamentos que avalen la medida adoptada-, podrá ser recurrido por la vía prevista en el artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios.”.
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