ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 3.474, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Este Organismo podrá utilizar el SICNEA para comunicar y notificar los actos inherentes a los procesos de gestión y control y todos aquellos actos y providencias cuya notificación se dispusiere en los procedimientos regulados en el Código Aduanero o por la autoridad aduanera, incluyendo la enumeración prevista en el Anexo II de la presente, la cual es meramente ejemplificativa.
Los documentos digitales y su comunicación y/o notificación mediante el SICNEA gozarán de plena validez legal y eficacia jurídica, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos. El sistema generará para cada comunicación o notificación un código HASH, el cual representa un identificador único de la información que contiene el documento y permite resguardar su integridad.”.
b) Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Deberán adherir obligatoriamente al servicio “web” SICNEA, a los efectos de constituir domicilio electrónico SICNEA, los sujetos que se indican a continuación:
a) Auxiliares del comercio y del servicio aduanero.
b) Los comprendidos en el artículo 109 del Código Aduanero, incluidas las entidades inscriptas en el “Registro de Entidades Emisoras de Garantías” (REEG) -Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias- que emiten garantías por obligaciones aduaneras.
c) Importadores y exportadores que sean usuarios o pretendan el acceso a regímenes que requieren condiciones calificadas para adherir a ellos, los que se detallan en el Anexo III de la presente.
d) Los restantes importadores y exportadores.
e) Los apoderados de los sujetos enumerados precedentemente.
f) Los abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes o en el doble carácter de patrocinantes y apoderados en actuaciones ante el servicio aduanero.
Para los sujetos indicados en los incisos precedentes, la utilización y adhesión al SICNEA es una condición imprescindible para la inscripción y permanencia en los “Registros especiales aduaneros” previstos en la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.
Los sujetos no incluidos específicamente podrán adherir al SICNEA, mediante la aceptación y transmisión electrónica del formulario cuyo modelo se consigna en el Anexo IV de la presente, el cual estará disponible en el micrositio “SICNEA - Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera” del sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar), o bien, mediante la adhesión al perfil “Usuarios Particulares del Servicio Aduanero” (UPSA) previsto en la Resolución General N° 5.593.
La adhesión al servicio “web” SICNEA implicará el conocimiento y aceptación de las condiciones establecidas en el Anexo IV de la presente. A partir de dicha adhesión se tendrá por constituido el domicilio electrónico SICNEA.”.
c) Sustituir el punto 2.3. del apartado II. del Anexo I, por el siguiente:
“2.3. Sujetos no adheridos al SICNEA.
2.3.1. Cuando los sujetos que se hubieran presentado ante el servicio aduanero y/o hubieran intervenido o debieran intervenir en un procedimiento de los previstos en la Sección XIV del Código Aduanero contaran con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), la primera notificación podrá practicarse al Domicilio Fiscal Electrónico previsto en la Resolución General Nº 4.280 y su modificatoria, el que se considerará como registrado ante el servicio aduanero, haciéndosele saber en dicho acto al interesado que deberá constituir domicilio electrónico SICNEA dentro del plazo de DIEZ (10) días, bajo apercibimiento de lo previsto en los artículos 1004 y 1013, inciso h) del Código Aduanero.
Las notificaciones subsiguientes podrán, igualmente, practicarse al Domicilio Fiscal Electrónico previsto en la Resolución General Nº 4.280 y su modificatoria.
2.3.2. Cuando los sujetos que se hubieran presentado ante el servicio aduanero y/o hubieran intervenido o debieran intervenir en un procedimiento de los previstos en la Sección XIV del Código Aduanero no contaran con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), la notificación se efectuará mediante alguno de los restantes medios previstos en el artículo 1013 del Código Aduanero.
2.3.3. En ambos casos el servicio aduanero observará las pautas que se indican a continuación:
a) Ingresará y registrará los datos de acuerdo con lo dispuesto en el punto 1. del presente apartado y utilizará para la notificación el texto del acta que surge del sub-módulo “Registro SICNEA”.
b) Una vez notificado, registrará el resultado de la misma en el referido sub-módulo.”.
d) Sustituir el Anexo II por el Anexo (IF-2025-04232793-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.
Modifica a: