ARTÍCULO 1°.- Establecer, con carácter de excepción, el día 25 de noviembre de 2025 como fecha de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso de las obligaciones tributarias con vencimientos fijados originalmente para los días 26 y 27 de noviembre del corriente año, conforme se detalla a continuación:
1. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO:
1.1. Régimen general: presentación de la declaración jurada mensual e ingreso del saldo resultante correspondientes al período fiscal octubre de 2025 -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) finalizadas en 8 y 9-. Artículo 7° de la Resolución General N° 715 y sus complementarias. Artículos 4° y 5° de la Resolución General N° 5.591. Artículo 5° de la Resolución General N° 5.705.
1.2. Micro y Pequeñas Empresas: presentación de la declaración jurada del período fiscal octubre de 2025 e ingreso diferido del saldo resultante del período fiscal agosto de 2025 -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) finalizadas en 8 y 9-. Artículo 21 de la Resolución General N° 4.010 y sus modificatorias.
1.3. Actividad agropecuaria: presentación de la declaración jurada del período fiscal octubre de 2025 e ingreso anual del gravamen correspondiente a ejercicios con cierre en octubre de 2025 -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) finalizadas en 8 y 9-. Artículos 7° y 10 de la Resolución General N° 1.745 y su modificatoria.
2. IMPUESTO A LAS ENTRADAS DE ESPECTÁCULOS CINEMATOGRÁFICOS (empresas o entidades exhibidoras de películas cinematográficas): ingreso del impuesto determinado correspondiente a la localidad o boleto entregado en el período comprendido entre el 16 y el 22 de noviembre de 2025, ambos inclusive -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT): todas las terminaciones-. Artículo 3° de la Resolución General N° 5.239.
3. IMPUESTOS INTERNOS - CIGARRILLOS (empresas manufactureras e importadores de cigarrillos): presentación de la declaración jurada e ingreso del gravamen correspondientes al expendio de los productos realizados en el período comprendido del 11 al 20 de noviembre de 2025, ambos inclusive -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT): todas las terminaciones-. Artículo 3° de la Resolución General N° 2.445, su modificatoria y sus complementarias.
4. IMPUESTO ADICIONAL DE EMERGENCIA A LOS CIGARRILLOS (empresas manufactureras e importadores de cigarrillos): presentación de la declaración jurada e ingreso del gravamen correspondientes al expendio de los productos realizados en el período comprendido del 11 al 20 de noviembre de 2025, ambos inclusive -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT): todas las terminaciones-. Artículo 10 de la Resolución General N° 2.445, su modificatoria y sus complementarias.
5. REGÍMENES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN: ingreso del importe total de las retenciones y/o percepciones impositivas y de la seguridad social practicadas entre los días 1 y 15 de noviembre de 2025, ambas fechas inclusive -Claves Únicas de Identificación Tributaria (CUIT) finalizadas en 4, 5, 6, 7, 8 y 9- correspondiente a contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de las Resoluciones Generales Nros. 2.233 y 3.726, sus respectivas modificatorias y complementarias, según corresponda.