CONSIDERANDO
Que el inciso A. apartado 1. del artículo 120 quáter del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establece que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 y sus modificaciones, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) creada por el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016.
Que la Ley N° 20.466 establece el contralor de la elaboración, importación, exportación, tenencia, fraccionamiento, distribución y venta de fertilizantes y enmiendas, en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, a los efectos de asegurar al usuario la bondad y calidad garantizada de los mismos.
Que el Decreto reglamentario N° 101 del 14 de febrero de 2025 establece, en su artículo 6°, un régimen diferencial para la importación de fertilizantes y enmiendas, en función de las certificaciones emitidas por autoridades competentes de los países integrantes en su Anexo I, a través de un régimen de presentación de declaraciones juradas ante la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, en su carácter de autoridad de aplicación.
Que, asimismo, mediante el artículo 7° del citado Decreto se establece que el cumplimiento de la declaración prevista en el artículo 6° bastará para que la Dirección General de Aduanas de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) libere a plaza la mercadería alcanzada, sin necesidad de exigir ningún otro documento o requisito.
Que la Resolución N° 214 del 1 de abril de 2025 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), reglamenta los requisitos para la elaboración, el fraccionamiento, la distribución, la importación o la exportación de productos fertilizantes, estimulantes, enmiendas, sustratos, inoculantes, acondicionadores, protectores y materias primas, así como de las plantas en las que se desarrollen dichas actividades.
Que el artículo 3° de la citada resolución establece los procedimientos para la obtención del “Aviso de importación” para los productos con certificaciones emitidas por las autoridades competentes de los países contemplados en el Anexo I del Decreto N° 101/25 y para la obtención de la “Autorización de Importación” para el resto de los productos no alcanzados por el Anexo I del Decreto N° 101/25. Asimismo, se indica que en caso exportación, los productos deberán cumplir únicamente con los requisitos exigidos por el país de destino, si es que lo requiere.
Que, asimismo, el artículo 4° de la mencionada Resolución N° 214/25 (SENASA) establece que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria arbitrará los medios para acordar con la Dirección General de Aduanas, que mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), se remitan los “Avisos de Importación” y “Autorización de Importación” en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos, a fin de que su validación sea automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM), la que deberá ser declarada al momento de la oficialización de las solicitudes de importación.
Que la Resolución N° 2.013 (ANA) del 10 de agosto de 1993 y sus modificatorias, reglamenta los controles de sanidad y calidad vegetal aplicables a la importación y exportación de productos, subproductos y derivados, que no constituyan productos alimentarios de consumo humano acondicionados para su venta directa al público; y determina las autorizaciones que deben acompañarse para operaciones relativas a principios activos, productos agroquímicos, biológicos, enmiendas y fertilizantes.
Que, en ese marco normativo, a través del trabajo conjunto de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional VUCEA y de las distintas áreas de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, se han desarrollado mecanismos informáticos y de intercambio de información que permiten la incorporación del “Aviso de Importación” y de la “Autorización de Importación” de fertilizantes y enmiendas de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 101/25 y la Resolución N° 214/25 (SENASA), al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde modificar la Resolución N° 2.013/93 (ANA) y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Institucional, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,