CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 4° del Decreto Nº 353 del 22 de mayo de 2025 el Poder Ejecutivo Nacional encomendó a este Organismo la simplificación normativa en materia de regímenes de información, fiscalización y de otros regímenes a su cargo.
Que dicha medida se enmarca en el interés del Estado Nacional de promover una Administración Pública al servicio del ciudadano, basada en criterios de eficiencia, eficacia y calidad de los servicios.
Que, con el fin de cumplir con el cometido establecido en el citado Decreto, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero se encuentra abocada a la revisión de los diferentes registros y regímenes de información vigentes.
Que mediante la Resolución General N° 5.306 se estableció un régimen de información complementario de operaciones internacionales (RICOI), a cargo de determinados sujetos.
Que, en el marco del referido proceso de revisión y atendiendo a la finalidad de evitar duplicidades de información, y, por otra parte, simplificar las obligaciones a cargo de los responsables, resulta aconsejable la abrogación de la norma mencionada en el párrafo precedente, sin perjuicio de la continuidad de las acciones de control que se llevan a cabo en esta Agencia.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025.
Por ello,