CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 5.721 establece los requisitos y procedimientos del régimen de cargas de exportación en planta.
Que las operaciones realizadas mediante el citado régimen presentan características que ameritan la necesidad de prever procedimientos ágiles y simplificados, a fin de facilitar el desarrollo de las actividades de comercio exterior.
Que resulta de vital importancia tender a una política económica que incentive la producción y comercialización de productos, en especial cuando los mismos se encuentran destinados a su exportación, y optimizar los recursos de control mediante el uso de tecnologías de monitoreo.
Que en este marco, es oportuno y necesario implementar un procedimiento de “Exportación Monitoreada” en forma remota por el servicio aduanero con el objeto de disminuir el tiempo de tramitación del despacho de mercaderías y reducir la carga administrativa, los tiempos de espera y los costos logísticos de los exportadores, asociados al actual esquema de control operativo.
Que esta medida se encuentra alineada con las prácticas internacionales en materia de facilitación del comercio y control aduanero, impulsando una gestión aduanera más ágil y colaborativa.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,