CONSIDERANDO
Que el inciso c) del artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, facultó a la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS a celebrar convenios con los gobiernos de los estados provinciales, municipales y/o de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a efectos de ejercer la percepción de los tributos locales correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que el Capítulo XII del Título II del Código Fiscal vigente (texto ordenado aprobado por el Decreto N° 116 del 18 de marzo de 2025) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, estableció un Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que resulten alcanzados por el mismo.
Que el artículo 302 del referido Código Fiscal facultó a la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS a celebrar con la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, un convenio conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 53 del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, a fin de unificar la percepción, administración y fiscalización del impuesto establecido en el Capítulo XII del Título II del mencionado Código con el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del orden nacional en cuanto a categorías, fechas de pago, recategorizaciones y demás aspectos que hagan al objeto del convenio.
Que por el Título I de la Resolución General Conjunta N° 4.263 entre la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba, se aprobó el “Sistema Único Tributario” con el fin de promover la simplificación y unificación de los trámites de inscripción y pago del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran a dicho Sistema por convenios o normas particulares.
Que la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con fecha 30 de septiembre de 2019, celebraron el Convenio Marco N° CONVE-2019-00351640-AFIP-AFIP, mediante el cual esta última adhirió al referido “Sistema Único Tributario”, con el fin de promover la simplificación y unificación de los trámites del orden tributario nacional y de la jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES para aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, -previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias-, que resulten asimismo alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que conforme lo dispuesto en el inciso 15 del artículo 4° del Código Fiscal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dentro de las facultades de la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS se encuentra, entre otras, la de dictar las normas generales obligatorias para los responsables y terceros, en las materias en que las leyes autorizan a ese Organismo a reglamentar la situación de aquellos frente a la administración tributaria.
Que, asimismo, en los incisos 21, 22 y 23 del artículo 4° del mencionado Código, se faculta a la ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS, a celebrar convenios de colaboración con organismos nacionales, provinciales y municipales y con entidades privadas tendientes a optimizar los sistemas de recaudación, así como a reglamentar las disposiciones del Código Fiscal y administrar el Nomenclador de Actividades Económicas de carácter tributario para el cumplimiento de las obligaciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Que, en virtud de lo expuesto, se procede a incorporar en el “Sistema Único Tributario” a aquellos sujetos con domicilio fiscal en la jurisdicción de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) previsto en el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y a su vez alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a fin de implementar la recaudación conjunta de los tributos correspondientes a ambos regímenes.
Que han tomado la intervención correspondiente las áreas técnicas y los servicios jurídicos competentes de cada organismo.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 53 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y por el artículo 302 y concordantes del Código Fiscal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (t.o. 2025).
Por ello,