CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 551 del 29 de agosto de 2022 se creó el Programa “PUENTE AL EMPLEO”, el cual estableció que los empleadores del sector privado que contraten nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo que determine la normativa complementaria de dicho decreto, gozarán, respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan un incremento neto en la nómina de personal, de una reducción de sus contribuciones patronales con destino a la seguridad social y de la posibilidad de considerar e imputar la asignación dineraria de dichos programas a cuenta del pago de la remuneración, por un plazo de DOCE (12) meses contados a partir del inicio de la relación laboral, conforme los términos y las condiciones establecidas en la propia norma y sus complementarias.
Que el referido beneficio de reducción de las contribuciones patronales se aplica a los siguientes subsistemas de la seguridad social: a) Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias; b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias; c) Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias, y d) Régimen de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias, quedando excluidas de las reducciones, las alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la seguridad social.
Que los beneficios del Programa “PUENTE AL EMPLEO” resultaron de aplicación a las relaciones laborales iniciadas durante los primeros VEINTICUATRO (24) meses contados a partir del 1 de octubre de 2022, inclusive.
Que por la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del 27 de septiembre de 2022, se establecieron las modalidades contractuales alcanzadas por los beneficios del Programa “PUENTE AL EMPLEO”, se determinó la línea base para verificar el incremento de nómina de personal de los empleadores y se reglamentaron y aclararon aspectos vinculados a la implementación del citado programa, así como también se definieron los programas sociales, de empleo o educativos incluidos.
Que, en tal sentido, mediante el Título I de la Resolución General Conjunta N° 5.267 del 1 de octubre de 2022 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, se previeron los requisitos y formalidades que debían cumplimentar los empleadores a efectos de acceder a los beneficios previstos en el mentado Programa.
Que, posteriormente, el Decreto N° 1.085 del 9 de diciembre de 2024 extendió la aplicación del Decreto N° 551/22, a las relaciones laborales iniciadas a partir del 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2026.
Que la Resolución Conjunta N° 1 del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y del MINISTERIO DE ECONOMÍA del 4 de julio de 2025, abrogó la Resolución Conjunta N° 4/22 del MINISTERIO DE ECONOMÍA, del entonces MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y estableció, para el período de extensión dispuesto por el Decreto N° 1.085/24, las modalidades contractuales alcanzadas por los beneficios del Programa “PUENTE AL EMPLEO” y las líneas bases para verificar el incremento de nómina de personal de los empleadores, a la vez que reglamentó aspectos vinculados a la implementación del citado programa y determinó los programas sociales, de empleo o educativos incluidos.
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde precisar los requisitos y las formalidades que deberán cumplimentar los empleadores respecto de las relaciones laborales iniciadas desde el 1 de octubre de 2024 y hasta el 31 de diciembre de 2026, a fin de usufructuar los beneficios del Programa “PUENTE AL EMPLEO”.
Que han tomado la intervención que les compete los Servicios Jurídicos Permanentes de ambas jurisdicciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 15 del Decreto N° 551 del 29 de agosto de 2022 y su complementario, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y por los artículos 2°, 9°, 11 y 12 de la Resolución Conjunta N° 1 del 4 de julio de 2025 del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Por ello,