CONSIDERANDO
Que la Resolución N° 630 (ANA) del 15 de marzo de 1994, sus modificatorias y sus complementarias, estableció las normas relativas al Módulo Manifiesto en el Sistema Informático MALVINA (SIM) para la vía acuática.
Que, por su parte, la Resolución General N° 3.627 fijó los lineamientos operativos aplicables a la digitalización de los Manifiestos Originales de Carga de Importación, del Rancho y de la Pacotilla y de los Manifiestos Originales de Exportación de los medios de transporte que arriben o salgan del territorio nacional, por la vía acuática y de los Documentos de Transporte Consolidados (madre), así como también determinó la presentación electrónica y automática de los Manifiestos de Carga de Importación SIM y de Desconsolidación SIM de los referidos medios.
Que, posteriormente, mediante la Resolución General N° 4.915 se estableció la posibilidad de realizar la presentación digital, ante el servicio aduanero, del manifiesto desconsolidado de importación para la vía acuática por parte del Agente de Transporte Aduanero desconsolidador, mediante transmisión electrónica, a través del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) con carácter optativo.
Que, con el fin de facilitar el comercio y aumentar la certidumbre en la cadena logística internacional, la Resolución General N° 5.110 dispuso, entre otras cuestiones, el procedimiento relativo al recupero de la información anticipada y la generación de los Manifiestos de Desconsolidación SIM.
Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero tiene como objetivo permanente simplificar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras, con vistas a una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial.
Que, conforme la experiencia recogida en la aplicación de las normas antedichas, resulta oportuno instaurar la presentación de carácter obligatorio en formato digital del manifiesto desconsolidado de importación para la vía acuática por parte de los Agentes de Transporte Aduanero desconsolidadores ante el servicio aduanero, como así también, automatizar el procedimiento relativo a la aprobación del citado trámite.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.
Por ello,