Texto vigente según Resolución General Nº 948/2000 AFIP
ARTICULO 2°. - Los planes de facilidades de pago deberán ajustarse a las siguientes pautas:
a) La deuda se consolidará hasta el día 31 de octubre de 2000, inclusive.
b) La primera cuota del plan de pagos vencerá dentro del mes inmediato siguiente al que, para cada caso se indica:
1. Empresas con medidas de salvaguardia: mes de finalización de la vigencia de las medidas, exclusivamente respecto de la actividad amparada por el beneficio.
2. Empresas con otras medidas: mes de la presentación de la solicitud del plan de facilidades de pago. Se encuentran incluidas en este punto aquellas empresas que, perteneciendo a un mismo conjunto económico, desarrollen actividades que no se encuentren beneficiadas por medidas de salvaguardia.
c) El plan podrá extenderse hasta CIENTO VEINTE (120) meses contados a partir del mes de ingreso de la primera cuota, inclusive.
d) Las cuotas vencerán el día 22 de cada mes, serán mensuales, iguales -excepto la primera- y consecutivas y se determinarán con arreglo a las fórmulas que se indican a continuación:
1. Cálculo de la primera cuota (M) M = D I . d + k _____ 3000
donde:
M = Monto de la primera cuota.
D = Monto total de la deuda consolidada por el cual se solicitan facilidades.
I = Consignar la tasa de interés mensual.
d = Deben considerarse los días corridos existentes entre la fecha de consolidación y la fecha de vencimiento de la primera cuota.
k = Total de deuda consolidada dividido el número de cuotas solicitadas.
2. Cálculo de la segunda cuota y siguientes (C) C = (D - k) i (1+i)n _______________ (1+i)n -1
donde:
C = Monto de la cuota que corresponde ingresar.
D = Monto total de la deuda consolidada por el cual se solicitan facilidades.
k = Total de deuda consolidada dividido el número de cuotas solicitadas.
i = Tasa de interés mensual.
n = Cantidad de cuotas que comprende el plan menos 1.
e) La tasa del interés financiero será del VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,25%) mensual.
f) Las medidas a que alude el artículo 1° deberán encontrarse dictadas o acordadas a la fecha de consolidación.
g) Deberá presentarse una nota detallando:
1. La manifestación expresa de adhesión al régimen.
2. El concepto y monto de cada una de las obligaciones adeudadas. Asimismo, se deberá acompañar copia del acto administrativo o acuerdo por el que se encuentra beneficiada.
h) Los sujetos indicados en el punto 2. del inciso b) deberán presentar el disquete generado por el programa aplicativo que apruebe este Organismo, hasta el día 22 de enero de 2001, inclusive.
De tratarse de los sujetos mencionados en el punto 1. del inciso b), el respectivo disquete se presentará hasta el día 22 de enero de 2001, inclusive, cuando a dicha fecha hubiera finalizado la vigencia de la medida de salvaguardia. En caso de que la citada medida finalizara con posterioridad, el disquete se presentará cuando corresponda efectuar el ingreso de la primera cuota.
Texto según Resolución General Nº 904/2000 AFIP
ARTICULO 2°. - Los planes de facilidades de pago deberán ajustarse a las siguientes pautas:
a) La deuda se consolidará hasta el día 31 de octubre de 2000, inclusive.
b) La primera cuota del plan de pagos vencerá dentro del mes inmediato siguiente al que, para cada caso se indica:
1. Empresas con medidas de salvaguardia: mes de finalización de la vigencia de las medidas, exclusivamente respecto de la actividad amparada por el beneficio.
2. Empresas con otras medidas: mes de la presentación de la solicitud del plan de facilidades de pago.
Se encuentran incluidas en este punto aquellas empresas que, perteneciendo a un mismo conjunto económico, desarrollen actividades que no se encuentren beneficiadas por medidas de salvaguardia.
c) El plan podrá extenderse hasta CIENTO VEINTE (120) meses contados a partir del mes de ingreso de la primera cuota, inclusive.
d) Las cuotas vencerán el día 22 de cada mes, serán mensuales, iguales -excepto la primera- y consecutivas y se determinarán con arreglo a las fórmulas que se indican a continuación:
1. Cálculo de la primera cuota (M)
M = D I . d + k
_____
3000
donde:
M = Monto de la primera cuota.
D = Monto total de la deuda consolidada por el cual se solicitan facilidades.
I = Consignar la tasa de interés mensual.
d = Deben considerarse los días corridos existentes entre la fecha de consolidación y la fecha de vencimiento de la primera cuota.
k = Total de deuda consolidada dividido el número de cuotas solicitadas.
2. Cálculo de la segunda cuota y siguientes (C)
C = (D - k) i (1+i)n
_______________
(1+i)n -1
donde:
C = Monto de la cuota que corresponde ingresar.
D = Monto total de la deuda consolidada por el cual se solicitan facilidades.
k = Total de deuda consolidada dividido el número de cuotas solicitadas.
i = Tasa de interés mensual.
n = Cantidad de cuotas que comprende el plan menos 1.
e) La tasa del interés financiero será del VEINTICINCO CENTESIMOS POR CIENTO (0,25%) mensual.
f) Las medidas a que alude el artículo 1° deberán encontrarse dictadas o acordadas a la fecha de consolidación.
g) Deberá presentarse una nota detallando:
1. La manifestación expresa de adhesión al régimen.
2. El concepto y monto de cada una de las obligaciones adeudadas.
Asimismo, se deberá acompañar copia del acto administrativo o acuerdo por el que se encuentra beneficiada.
h) Al vencimiento de la primera cuota, los sujetos indicados en el punto 2. del inciso b), deberán efectuar el ingreso de la misma y presentar el disquete generado por el programa aplicativo aprobado por este Organismo.
Texto original según Resolución General Nº 574/1999 AFIP
ARTICULO 2°.- Los planes de facilidades de pago deberán ajustarse a las siguientes pautas:
a) La deuda podrá consolidarse, excepcionalmente, a una fecha posterior a la de su otorgamiento, pero no más allá del término de la vigencia de las medidas de salvaguardia. En este caso la primera cuota del plan de pagos vencerá dentro del mes siguiente a la fecha de consolidación.
b) El plan podrá extenderse hasta CIENTO VEINTE (120) meses desde la fecha de su otorgamiento o, en su caso consolidación de la deuda.
c) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, a menos que motivos estacionales u otras razones justifiquen el otorgamiento de cuotas desiguales o con una periodicidad más extendida.
d) La tasa del interés financiero será del TRES POR CIENTO (3%) anual.
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