CONSIDERANDO
Que mediante la Disposición N° DI-2023-4-E-AFIP-AFIP del 12 de enero de 2023 se habilitó en la aplicación móvil “Mi AFIP” una funcionalidad para el ingreso y registro de determinadas denuncias, con la sola indicación de su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI) y un correo electrónico de contacto.
Que es objetivo de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero promover el uso adecuado y responsable de los recursos tecnológicos destinados a la registración de las denuncias, garantizando, de manera permanente, la reserva de la identidad del denunciante, la confidencialidad de la información y la imparcialidad en su tratamiento.
Que el suministro de datos adicionales y el aporte de mayores precisiones respecto de las irregularidades denunciadas contribuyen a un control más efectivo de las mismas, propiciando acciones de fiscalización más ágiles y directas.
Que en ese sentido, en el marco de la implementación de la opción “MI LIQUIDACIÓN DIGITAL” en la citada aplicación móvil -efectuada por la Resolución General N° 5.565- se permitió que aquellos trabajadores del sector privado comprendidos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), cuyos empleadores se encuentren obligados a presentar el “Libro de Sueldos Digital”, que detecten diferencias entre los montos percibidos y los consignados en la liquidación de haberes, puedan realizar la correspondiente denuncia en el enlace “Denunciar irregularidad”, ingresando con su Clave Fiscal.
Que, conforme a lo expresado, se estima aconsejable hacer extensivo el uso de la aludida clave para el registro de todas las denuncias que se efectúen a través de la aplicación “ARCA Móvil” -antes denominada “Mi AFIP”-.
Que, asimismo, por razones de buen orden administrativo resulta oportuno sustituir la mencionada Disposición N° DI-2023-4-E-AFIP-AFIP.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,