CONSIDERANDO
Que el inciso A. apartado 1. del artículo 120 quáter del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establece que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 y sus modificaciones, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) creada por el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016.
Que el Código Alimentario Argentino -Ley N° 18.284-, establece las normas para la producción, elaboración y circulación de alimentos de consumo humano en todo el país, así como los requisitos exigibles para las importaciones y exportaciones de tales productos.
Que el Decreto reglamentario N° 2.126 del 30 de junio de 1971 y su modificatorio, establece en su artículo 2° que los alimentos, condimentos, bebidas o sus materias primas y los aditivos alimentarios que se elaboren, fraccionen, conserven, transporten, expendan o expongan deben satisfacer las exigencias del Código Alimentario Argentino, y a su vez, determina los requisitos para las importaciones y exportaciones de tales productos.
Que la Disposición N° 537 del 24 de enero de 2025 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) establece el procedimiento para la obtención de la “Autorización de Importación” o el “Aviso de Importación de Países Individualizados en el ANEXO III del Decreto 2126/71 y sus modificatorios” según corresponda, y asimismo, el Registro Nacional de Establecimiento (RNE), el Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) y la autorización de envases y utensilios destinados a estar en contacto con alimentos.
Que la citada disposición establece en su artículo 6° del Capítulo I, y en su artículo 7° del Capítulo II, ambos del Anexo I, que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) arbitrará los medios para acordar con la Dirección General de Aduanas, que mediante el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), se remita la autorización y el aviso de importación mencionados, en el marco del “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos a fin de que su validación sea automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM), la que deberá ser declarada al momento de la oficialización de las autorizaciones de importación. Asimismo, la citada disposición establece que el Instituto Nacional de Alimentos (INAL) deberá arbitrar los medios para acordar con esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero que remita a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la información correspondiente a las declaraciones aduaneras vinculadas al presente régimen para optimizar su control a lo largo de toda la operación de importación.
Que, en ese marco, a través del trabajo conjunto de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional VUCEA y de las distintas áreas de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, se han desarrollado mecanismos informáticos y de intercambio de información que permiten la incorporación de la “Autorización de Importación” y del “Aviso de Importación de Países Individualizados en el ANEXO III del Decreto 2126/71 y sus modificatorios”, al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que, en virtud de dichas normativas, corresponde dejar sin efecto la Resolución N° 1.946 del 3 de agosto de 1993 y su modificatoria, de la ex Administración Nacional de Aduanas, por las que se aprobaron oportunamente las normas relativas a la importación y exportación de alimentos con la intervención del Instituto Nacional de Alimentos (INAL), y la Instrucción General Nº 71/01 (SDG LTA), relativa a la documentación complementaria que se debía aportar para la exportación de productos de uso doméstico y alimenticios para consumo humano.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024..
Por ello,