CONSIDERANDO
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución General Conjunta N° 2.844 y N° 264 del 1 de junio de 2010 de la ex - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, respectivamente, sobre la base de la información suministrada por la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA respecto del precio ponderado de venta al consumidor de cigarrillos y del monto del adicional fijo del Fondo Especial del Tabaco, la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO -en tanto continuadora jurídica de la ex - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS en virtud del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024- publica semestralmente dichos valores en el Boletín Oficial y los informa, asimismo, a través de su sitio “web” institucional con indicación del semestre en que deben utilizarse.
Que dada la prioridad del ESTADO NACIONAL de constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia, calidad en la prestación de servicios, menor burocracia y reducción de costos, resulta propicio modificar la mencionada norma conjunta a los fines de la simplificación y optimización de recursos.
Que los Servicios Jurídicos Permanentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 19.800, sus modificaciones y complementarias, por el Decreto N° 3.478 del 19 de noviembre de 1975, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, sus respectivos modificatorios y sus complementarios.
Por ello,