CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 183 del 12 de marzo de 2025 se ratificó el “ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN DE GAS PROPANO INDILUIDO” celebrado el 29 de noviembre de 2024 entre la Secretaría de Coordinación de Energía y Minería, dependiente del Ministerio de Economía, y las empresas productoras COMPAÑÍA MEGA S.A., YPF S.A., TRANSPORTADORA DE GAS DEL SUR S.A., PLUSPETROL S.A., CAPEX S.A. y COMPAÑÍA GENERAL DE COMBUSTIBLES S.A., que obra en el Anexo de dicho Decreto.
Que, asimismo, se dispuso que la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía, estableciera los procedimientos necesarios para hacer operativa la compensación que corresponda a las empresas productoras suscriptoras del Acuerdo, a través de la emisión de certificados de crédito fiscal para su inmediata efectivización.
Que, en tal sentido, el artículo 4° del mencionado Acuerdo prevé que las empresas productoras recibirán de parte del Estado Nacional, a través de la Secretaría de Energía, el reconocimiento de dicha compensación económica por las cantidades de gas propano efectivamente entregadas, a través de un certificado de crédito fiscal a nombre de la respectiva empresa.
Que, conforme la mencionada previsión, el certificado de crédito fiscal, que tendrá una vigencia de CINCO (5) años, podrá aplicarse a la cancelación de derechos de exportación de las mercaderías comprendidas en el artículo 7° del Decreto N° 488 del 18 de mayo de 2020 y sus modificatorios y detalladas en el Anexo G del Acuerdo ratificado por el Decreto Nº 183/25.
Que, en ese contexto, mediante la Resolución N° 163 del 22 de abril de 2025 la Secretaría de Energía instrumentó la emisión de los citados certificados de crédito fiscal, mediante la modalidad de bono electrónico identificado con el prefijo 106.
Que en el artículo 3° de la mencionada resolución se dispuso que la referida Secretaría brinde a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero la información necesaria que permita la registración y utilización de los citados certificados de crédito fiscal, conforme a las pautas y procedimientos que este Organismo establezca.
Que, asimismo, se previó que la medida regirá a partir de la fecha de la entrada en vigencia del acto administrativo que dicte esta Agencia, a los fines de la instrumentación del procedimiento necesario para la aplicación de los certificados de crédito fiscal bajo la modalidad de bono electrónico.
Que, en virtud de ello, resulta necesario establecer el procedimiento para la registración y aplicación de los mencionados certificados.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Administración, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,