CONSIDERANDO
Que la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, estableció el registro obligatorio de la venta al exterior de determinados productos de origen agrícola, mediante un sistema de declaraciones juradas.
Que, a través del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, se fijó la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) del derecho de exportación para un conjunto de mercaderías detalladas en su Anexo I, y se redujo temporalmente la alícuota del derecho de exportación para la mercadería indicada en su Anexo II, a los fines de reactivar diferentes sectores productivos agropecuarios.
Que para los sujetos que exporten mercaderías que se encuentren comprendidas en las previsiones de la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, el acceso a la reducción de los derechos de exportación fijada por el artículo 2º del Decreto Nº 38/25 procede en la medida que dichos exportadores liquiden al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las divisas respecto de las mercaderías vinculadas a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), dentro del plazo allí establecido.
Que el Decreto N° 269 del 11 de abril de 2025 derogó el Decreto N° 28 del 13 de diciembre de 2023 el cual establecía, entre otros aspectos, que debía ingresarse al país en divisas y/o negociarse el pago de exportaciones de servicios, mercaderías o anticipos de liquidaciones de exportación, en un OCHENTA POR CIENTO (80%) a través del Mercado Libre de Cambios (MLC), debiendo el exportador, por el VEINTE POR CIENTO (20%) restante, concretar operaciones de compraventa con valores negociables adquiridos con liquidación en moneda extranjera y vendidos con liquidación en moneda local.
Que, al respecto, la Resolución General N° 5.643 y su modificatoria, reglamentó los aspectos a considerar para acceder a la reducción de la alícuota establecida por el Decreto Nº 38/25, cuando se trate de mercaderías comprendidas en la Ley N° 21.453 y sus modificaciones.
Que, a través de la Resolución General N° 5.646 se modificó la citada Resolución General N° 5.643 y se estableció que a los fines de dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 2º del Decreto N° 38/25, el exportador deberá informar a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, dentro del plazo allí determinado y con carácter de declaración jurada, el monto negociado a través de operaciones de compraventa con valores negociables en los términos previstos en el Decreto N° 28/23 para cada Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE), utilizando para ello el trámite “MUELA”, subtrámite “Declaración Jurada - Decreto 38/2025” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
Que, en virtud de lo expuesto y atento la derogación del Decreto N° 28/23, resulta oportuno sustituir el artículo 2° de la primera de las resoluciones generales mencionadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,