CONSIDERANDO
Que el inciso A. del apartado 1. del artículo 120 quáter del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establece que los organismos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, deberán tramitar los permisos, autorizaciones y demás informaciones inherentes a las operaciones aduaneras que dicten para regular el tráfico internacional de mercaderías, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 11 y sus modificaciones de dicho plexo legal, mediante la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) de forma electrónica.
Que, el Decreto N° 1.079 del 6 de octubre de 2016, creó el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), por el cual se administran los trámites vinculados a las declaraciones, permisos, certificaciones, licencias y demás autorizaciones y gestiones necesarias para realizar las operaciones de importación, exportación y tránsito de todo tipo de mercancías.
Que mediante la Resolución N° 256 del 3 de abril de 2000 y sus modificatorias del Ministerio de Economía, se instituyó el Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión, destinado a aquellas empresas industriales que cuenten con un proyecto de mejoramiento de la competitividad aprobado por la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía en su condición de Autoridad de Aplicación.
Que mediante la Resolución N° 204 del 5 de mayo de 2000 y sus modificatorias de la entonces Secretaría de Industria, Comercio y Minería, se establecen los procedimientos y las pautas reglamentarias a las que deberán ajustarse las empresas interesadas en acceder al régimen antedicho.
Que, como consecuencia de las modificaciones efectuadas por la Resolución Nº 1.319 del 4 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía a la Resolución N° 256/00 (MECON) y sus modificatorias, la Secretaría de Industria y Comercio, mediante la Resolución N° 485 del 20 de diciembre de 2024, adecuó la Resolución N° 204/00 (SICyM) y sus modificatorias, a los fines de facilitar la aplicación efectiva de la reglamentación existente, incorporando el Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) para la remisión, a la Dirección General de Aduanas, de los instrumentos para la importación, emitidos en el marco del Régimen de Importación de Bienes Integrantes de Grandes Proyectos de Inversión. Asimismo, estableció que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) remitirá a la Autoridad de Aplicación y a la Unidad Ejecutora del Régimen de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), la información correspondiente a las declaraciones y garantías aduaneras vinculadas al presente régimen para optimizar su control; así como toda aquella información que la Autoridad de Aplicación estime corresponder.
Que, por otra parte, mediante la Resolución General N° 5.384, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero puso a disposición de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y de las Agencias Regulatorias del Comercio Transfronterizo (ARTF), el servicio “web” denominado “Servicio de Recepción de LPCO” para la admisión de Licencias, Permisos, Certificados y Otros documentos (LPCO) y su validación automática en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
Que, en ese marco, a través del trabajo conjunto de la Unidad Ejecutora del Régimen Nacional VUCEA y de las distintas áreas de este Organismo, se han desarrollado mecanismos informáticos y de intercambio de información que permiten la incorporación de la autorización de importación de bienes de grandes proyectos de inversión al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,