CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº 21 de fecha 23 de febrero de 2017 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y sus modificatorias, creó el REGISTRO ÚNICO DE OPERADORES DE LA CADENA AGROINDUSTRIAL (RUCA) en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que asimismo aprobó el reglamento para la inscripción en el citado registro de las personas humanas y/o jurídicas que realicen las actividades de comercialización y/o industrialización de productos agroalimentarios, así como las facultades de fiscalización y control asignadas a la aludida Dirección Nacional.
Que enmarcado en los principios de modernización del estado y simplificación funcional y normativa establecidos por los Decretos N° 434 del 1 de marzo de 2016, N° 1.273 del 19 de diciembre de 2016, N° 87 del 2 de febrero de 2017 y N° 891 del 1 de noviembre de 2017, la Resolución General Conjunta N° 4.248 del 23 de mayo de 2018 del ex-MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y de la ex-ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y su modificatoria, creó el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” con el fin de reemplazar varios registros y regímenes informativos vinculados a la actividad de producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas- y legumbres secas de los organismos intervinientes.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° de la citada norma, la entonces ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS reglamentó los requisitos y condiciones para integrar el aludido sistema “SISA” mediante la Resolución General N° 4.310 del 17 de septiembre de 2018, sus modificatorias y su complementaria.
Que resulta prioridad del ESTADO NACIONAL constituir una Administración Pública a favor del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
Que con fecha 20 de diciembre de 2023 se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA, que tiene entre sus objetivos la simplificación y desburocratización del comercio en el marco de la reconstrucción económica.
Que con el fin de evitar la superposición de registros y optimizar la eficiencia y eficacia del sistema administrativo, mediante la Resolución N° 50 del 11 de abril de 2025 la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se eliminó la obligación de inscribirse en el RUCA para los sujetos comprendidos en el rubro “Granos, sus productos, subproductos y/o derivados”.
Que, sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente, la citada Secretaría por intermedio de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, continuará llevando a cabo las actividades correspondientes al control de aptitud técnica de los establecimientos como así también ejerciendo las facultades de control comercial y sancionatorias determinadas por el Decreto/Ley Nº 6.698 del 9 de agosto de 1963.
Que a dichos fines se prevé que el procedimiento registral y de habilitación de las plantas pertenecientes a los operadores que deban registrarse en el “Sistema de Información Simplificado Agrícola - SISA” se realicen mediante dicho sistema, con la interacción de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO.
Que han tomado la intervención que les compete las áreas técnicas y los servicios jurídicos de las áreas de gobierno involucradas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 sus modificatorios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, sus respectivos modificatorios y sus complementarios.
Por ello,