ARTÍCULO 1°.- Establecer un plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias a cargo de los contribuyentes con domicilio fiscal en jurisdicción de la ciudad de Bahía Blanca y las localidades de Ingeniero White y General Daniel Cerri -Provincia de Buenos Aires-, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, revistan alguna de las condiciones que se detallan a continuación:
a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1- con “Certificado MiPyME” vigente, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.
b) Pequeños contribuyentes, entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño Contribuyente” de acuerdo con lo establecido en el inciso a) del artículo 4º de la Resolución General Nº 5.321 y sus modificatorias.
c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante este Organismo bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:
CÓDIGO |
FORMA JURÍDICA |
86 |
Asociación |
87 |
Fundación |
94 |
Cooperativa |
95 |
Cooperativa Efectora |
167 |
Consorcio de Propietarios |
203 |
Mutual |
215 |
Cooperadora |
223 |
Otras Entidades Civiles |
242 |
Instituto de Vida Consagrada |
256 |
Asociación Simple |
257 |
Iglesia, Entidades Religiosas |
260 |
Iglesia Católica |
d) Contribuyentes pertenecientes al sector de salud caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 - Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”.
e) Organismos y universidades públicas que se encuentren registradas ante esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero bajo la forma jurídica “ORGANISMO PÚBLICO” con el código “125”.
f) Medianas Empresas -Tramo 2- con “Certificado MiPyME” vigente, obtenido en los términos indicados en el inciso a) de este artículo, que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”, así como los demás contribuyentes no alcanzados por los incisos anteriores, siempre que, en ambos casos, no se encuentren comprendidos en el segmento 11 conforme a la clasificación que efectúa este Organismo en función de la significación fiscal a nivel país y/o regional.
Dicha segmentación podrá consultarse a través del servicio web denominado “Sistema Registral”, menú “Consulta”, opción “Datos registrales”, ítem “Datos fiscales”.