CONSIDERANDO
Que, cuando el sujeto intermediario en prestaciones de servicios gravadas por el impuesto al valor agregado contrata servicios, a su nombre, reembolsables por el comitente, la aplicación de este régimen de retención distorsiona la carga tributaria que le corresponde por su etapa comercial.
Que en consecuencia, se estima conveniente instrumentar un procedimiento de asignación del monto de la retención practicada a estos sujetos para que el importe que les corresponda computar resulte acorde con su valor añadido en la operación comercial.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,