CONSIDERANDO
Que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es un ente intergubernamental cuyo mandato es promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas a través de la fijación de estándares denominados “Estándares Internacionales sobre la Lucha contra el Lavado de Activos, el Financiamiento del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva”, conocidos como sus “40 Recomendaciones”, así como evaluar su implementación.
Que desde el año 2000 la República Argentina es miembro pleno del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y se compromete al cumplimiento y a la implementación efectiva de sus estándares internacionales.
Que, en tal sentido, la Recomendación N° 32 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) define que los países deben contar con medidas establecidas para detectar el transporte físico transfronterizo de moneda e instrumentos negociables, incluyendo un sistema de declaración y/o revelación y asegurar que sus autoridades competentes puedan detener o restringir moneda o instrumentos negociables al portador sobre los que se sospecha una relación con el financiamiento del terrorismo, el lavado de activos o delitos determinantes, o que son declarados o revelados falsamente. Que, asimismo, establece que los países deben asegurar que se disponga de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas para tratar a las personas que hacen una declaración o revelación falsa, incluyendo medidas legislativas que permitan el decomiso de dicha moneda o instrumentos.
Que el Decreto N° 1.570 del 1 de diciembre de 2001, sus modificatorios y sus complementarios, en su artículo 7° prohibió la exportación de billetes y monedas extranjeras y metales preciosos amonedados, salvo que se realice a través de entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y en concordancia con las disposiciones reglamentarias que dicte el Banco Central de la República Argentina, o sea inferior a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-) o su equivalente en otras monedas.
Que, por su parte, la Ley N° 25.246 y sus modificaciones, creó la Unidad de Información Financiera (UIF), Organismo dotado de autonomía y autarquía financiera que actualmente funciona bajo la órbita del Ministerio de Justicia, para el tratamiento de la información relacionada con el lavado de activos y la financiación del terrorismo.
Que a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, a través de la Dirección General de Aduanas como organismo de control sobre la introducción, extracción y circulación de mercaderías y personas, en cuanto tengan relación con el tráfico internacional, le corresponde la obtención de información -en tiempo oportuno- sobre el movimiento de dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador -en moneda extranjera o nacional de curso legal- y/o metales preciosos amonedados que ingresen y egresen del territorio argentino.
Que, al respecto, mediante las Resoluciones Generales Nros. 2.704 y 2.705 y sus modificatorias, se establecieron los requisitos que deben cumplir los viajeros de cualquier categoría y los tripulantes, para el egreso e ingreso en calidad de equipaje o pacotilla -desde y hacia el territorio argentino- de dinero en efectivo e instrumentos monetarios, cuando su valor fuera superior al equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000.-), disponiendo además que la información declarada sería suministrada por este Organismo a la Unidad de Información Financiera (UIF).
Que por lo expuesto y de conformidad a las recomendaciones emitidas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), corresponde actualizar y unificar las normas vigentes relativas al ingreso y egreso de dinero en efectivo, instrumentos negociables al portador -en moneda extranjera o nacional de curso legal- y/o metales preciosos amonedados, en calidad de equipaje o pacotilla, hacia y desde el territorio argentino.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Sistemas y Telecomunicaciones, Recaudación y Técnico Legal Aduanera, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,