CONSIDERANDO
Que el apartado 1 del artículo 755 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- facultó al Poder Ejecutivo Nacional a gravar con derechos de exportación la exportación para consumo de mercadería que no estuviere gravada con este tributo, a desgravar del derecho de exportación la exportación para consumo de mercadería gravada con este tributo y a modificar el derecho de exportación establecido.
Que la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, establece el registro obligatorio de la venta al exterior de determinados productos de origen agrícola, mediante un sistema de declaraciones juradas.
Que a través del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, se fijó la alícuota del CERO POR CIENTO (0%) del derecho de exportación para un conjunto de mercaderías, detalladas en su Anexo I, y se redujo temporalmente la alícuota de exportación para la mercadería indicada en su Anexo II, a los fines de reactivar diferentes sectores productivos agropecuarios.
Que, asimismo, el mencionado decreto dispone que los sujetos que exporten las mercaderías que se encuentren comprendidas en las previsiones de la Ley N° 21.453 y sus modificaciones, podrán acceder a la alícuota reducida, en la medida que, adhiriendo a dicho beneficio a través de los mecanismos que a tal efecto establezca esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, liquiden al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de las divisas respecto de esas mercaderías en tanto se vinculen con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), dentro de los QUINCE (15) días hábiles de efectuada dicha declaración.
Que, del mismo modo, el citado decreto indica que en caso de incumplimiento, deberá tributarse la alícuota de derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigencia del mismo.
Que la Resolución General N° 4.977 y su modificatoria, estableció los aspectos técnicos y el procedimiento para las destinaciones definitivas de exportación para consumo asociadas a las Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE), de los productos agrícolas alcanzados por la Ley N° 21.453 y sus modificaciones.
Que se estima pertinente reglamentar los aspectos a considerar para acceder a la reducción de la alícuota, cuando se trate de mercadería comprendida en la citada Ley N° 21.453 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,