CONSIDERANDO
Que mediante la Ley N° 27.782 se declaró la emergencia ambiental, económica y habitacional por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, prorrogables por igual plazo por el Poder Ejecutivo Nacional, en la Provincia de Córdoba, específicamente en las localidades ubicadas en las Sierras de dicha provincia y en aquellos departamentos afectados por los incendios ocurridos durante los meses de agosto y septiembre del año 2024.
Que, en ese marco, se encomendó la adopción de una serie de medidas destinadas a apoyar y asistir a los emprendedores, productores y trabajadores afectados por las pérdidas económicas resultantes, a fin de que los mismos puedan concentrar sus esfuerzos en el restablecimiento de sus condiciones de vida, en la reconstrucción de la infraestructura deteriorada y en la continuidad de las actividades claves para las economías regionales.
Que, en virtud de lo establecido en el artículo 5° de dicha ley, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a que, a través de la Administración Federal de Ingresos Públicos, implemente ciertos beneficios en forma extraordinaria y por única vez en las zonas afectadas, conforme a la gravedad de los daños causados por el evento y su duración.
Que, de acuerdo con lo establecido por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero es la que mantiene las responsabilidades, competencias y funciones asignadas por el marco legal vigente a la ex Administración Federal de Ingresos Públicos.
Que, por consiguiente, corresponde disponer un plazo especial para el pago de los saldos resultantes de declaraciones juradas de determinadas obligaciones tributarias, contemplar la adhesión a los planes de facilidades de pago especiales previstos en la Resolución General N° 5.321 y su modificatoria, así como establecer el procedimiento y los requisitos que los contribuyentes afectados por la situación descripta deberán cumplir a fin de acceder a los aludidos beneficios.
Que, asimismo, con el objetivo de complementar dichas acciones, se estima pertinente suspender hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive, las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos a que se refiere el párrafo precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 27.782, por el artículo 20 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,