CONSIDERANDO
Que la Ley Nº 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes dispuso, entre otras medidas, la modificación del Anexo de la Ley Nº 24.977, sus modificaciones y complementarias, que regula el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que, al respecto, determinó que la actualización prevista en el artículo 52 del citado Anexo se efectuará semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
Que la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben cumplir los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que en tal sentido, mediante la Resolución General N° 5.546 se adecuó el plazo previsto en la resolución general citada en el párrafo precedente para efectuar la recategorización semestral.
Que, consecuentemente, corresponde modificar asimismo el plazo establecido en la Resolución General N° 4.309, sus modificatorias y sus complementarias, con el fin de notificar a los pequeños contribuyentes el acto resolutivo que los recategoriza de oficio a partir de la información obrante en los registros de este Organismo y en función de los controles efectuados por sistemas informáticos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación, Técnico Legal Impositiva y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,