CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.224 (DGI), sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, plazos y demás formalidades que deben observar los contribuyentes y/o responsables, a fin de solicitar la devolución de pagos o ingresos en exceso.
Que por su parte, la Resolución General N° 1.466, su modificatoria y sus complementarias, dispuso los requisitos, plazos y condiciones para efectuar la transferencia a terceros de saldos a favor de libre disponibilidad del impuesto al valor agregado.
Que a efectos de realizar las respectivas solicitudes, los contribuyentes y/o responsables deben utilizar el programa aplicativo denominado “DEVOLUCIONES Y/O TRANSFERENCIAS”.
Que la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria, creó el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, disponiendo en su artículo 14 que, en caso de exclusión del registro y una vez que desaparecieran las causales que motivaron dicha exclusión, el contribuyente puede efectuar su reincorporación al mismo y -de corresponder- solicitar la devolución de los importes que le hubieren percibido, durante el período en que se encontraba excluido.
Que la restitución mencionada en el párrafo precedente se realiza en los términos de la Resolución General N° 2.224 (DGI), sus modificatorias y complementarias.
Que razones de buena administración tributaria y control hacen necesario aprobar una nueva versión del citado programa aplicativo, a fin de que los contribuyentes y/o responsables reflejen correctamente los importes sujetos a devolución, por verificarse las situaciones antes aludidas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,