CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Economía, mediante el dictado de la Resolución N° 1.445 del 26 de diciembre de 2024, encomendó a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero disponer la suspensión del inicio de los juicios de ejecución fiscal y de la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, para las entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante este Organismo a la fecha citada en primer término y para los contribuyentes pertenecientes al sector de salud, en ambos casos conforme a los lineamientos que este Organismo establezca.
Que, por consiguiente, corresponde dictar la norma pertinente a fin de dar cumplimiento a lo indicado en el párrafo precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° de la Resolución N° 1.445 del 26 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,