CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, aprobó el “Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio exterior.
Que la Resolución General N° 4.288 estableció que los transportistas que pretendan realizar destinaciones de tránsito de importación por la vía terrestre en el marco de la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)”, deberán estar inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”.
Que, posteriormente, la Resolución General N° 5.451 estableció un nuevo esquema de garantías a ser constituídas por los Prestadores ISTA para responder por los gravámenes y sanciones eventualmente aplicables en caso de incumplimiento de las operaciones de Tránsito Aduanero Monitoreado de Importación (TRAM).
Que este Organismo se encuentra abocado a la revisión de diversos registros y regímenes de información implementados que pudieran obstaculizar la agilización de los procesos y la facilitación del comercio, llevando a cabo la simplificación normativa, así como la eliminación de aquellas normas cuya aplicación ya no cumplan la finalidad prevista con su dictado.
Que atento a la experiencia recogida, en función de las necesidades actuales y analizando lo establecido por la Resolución General N° 5.451, resulta oportuna la abrogación de la Resolución General N° 4.288.
Que, en consecuencia, corresponde modificar el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Recaudación, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,