CONSIDERANDO
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023 modificó los artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994 y sus modificaciones, en lo que respecta a las obligaciones de los deudores de entregar dinero para pagos en moneda extranjera.
Que la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, dispuso los requisitos, formalidades, excepciones, condiciones y situaciones especiales que deben observar los contribuyentes para la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen.
Que la Resolución General N° 3.561, sus modificatorias y complementarias, previó el régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de equipamientos electrónicos denominados “Controladores Fiscales”, estableciendo que la homologación de los equipos y la autorización de los respectivos proveedores serán dispuestas por este Organismo.
Que la Resolución General N° 4.291, sus modificatorias y complementarias, estableció un texto actualizado del régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, a fin de respaldar las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, así como las señas o anticipos que congelen precios.
Que la Resolución General N° 5.198 y su modificatoria, implementó la herramienta de facturación denominada “Facturador”, a fin de que los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) puedan emitir de manera simplificada, ágil y dinámica comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones en el mercado interno que realicen con personas humanas que actúen en carácter de consumidores finales.
Que en virtud del cambio introducido por el decreto referido en el primer párrafo, corresponde prever ciertas precisiones respecto al tipo de cambio a consignar cuando en la solicitud de autorización de comprobantes electrónicos a emitir en moneda extranjera, se indique que la operación va a ser cancelada en la misma moneda.
Que, por otra parte, a efectos de simplificar y agilizar la registración electrónica de operaciones mediante el “Libro de IVA Digital” establecido por la Resolución General N° 4.597 sus modificatorias y su complementaria, se torna necesario que en los comprobantes electrónicos que se emitan, se informe la condición ante el impuesto al valor agregado del cliente (comprador, locatario o prestatario) con relación a la operación que se documenta.
Que en consecuencia, se procede a modificar y/o complementar las normas de facturación antes citadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,