ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, en la forma en que se indica a continuación:
1. Eliminar el punto 12. del inciso a) del artículo 23.
2. Eliminar el segundo párrafo del artículo 63.
3. Eliminar el inciso n) del Apartado A - EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES, del Anexo I.
4. Incorporar como inciso f) del Título III) CON RELACIÓN A LA OPERACIÓN EFECTUADA, del Apartado A - DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES CLASE “A”, “B”, “C” o “E”, del Anexo II, el siguiente:
“f) De tratarse de las operaciones detalladas en el artículo 99 de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes se deberá consignar en el comprobante el importe de los “Otros Impuestos Nacionales Indirectos” que inciden en los precios.”.
5. Sustituir el inciso a) del Título IV) CON RELACIÓN AL TRATAMIENTO A DISPENSAR AL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, del Apartado A - DATOS QUE DEBEN CONTENER LOS COMPROBANTES CLASE “A”, “B”, “C” o “E”, del Anexo II, por el siguiente:
“a) Emisor responsable inscripto en el impuesto al valor agregado:
1. En el caso de operaciones gravadas efectuadas con sujetos responsables inscriptos en el gravamen o adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), deberá discriminarse:
1.1. La alícuota a que está sujeta la operación.
1.2. El monto del impuesto resultante.
1.3. El monto de los restantes tributos que no integren el precio neto gravado.
1.4. El importe de la percepción que resulte procedente.
2. De tratarse de operaciones gravadas efectuadas con sujetos exentos, no alcanzados o consumidores finales frente al impuesto al valor agregado deberá discriminarse el impuesto que recae sobre la operación.
No obstante lo indicado en este inciso, cuando disposiciones legales, reglamentarias y/o complementarias, establezcan un tratamiento específico del impuesto al valor agregado en materia de facturación de operaciones, deberá observarse lo previsto por ellas sobre dicho particular.”.
6. Sustituir el inciso f) del Apartado B - UBICACIÓN DE LOS DATOS EN EL COMPROBANTE, del Anexo II, por el siguiente:
“f) Los datos mencionados en el Apartado “A”, Título IV, inciso a), punto 1. se consignarán a continuación de la descripción o detalle de la operación, debiendo estar dispuestos en forma vertical u horizontal.”.
7. Sustituir el inciso g) del Apartado B - UBICACIÓN DE LOS DATOS EN EL COMPROBANTE del Anexo II, por el siguiente:
“g) En el espacio inferior izquierdo:
1. Título “Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor (Ley 27.743)”. Debajo del mismo se mostrará el dato “IVA Contenido” -con la discriminación indicada en el Apartado “A”, Título IV, inciso a), punto 2. de la presente- y debajo el dato “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”, cada uno con su correspondiente valor.
2. Apellido y nombres, denominación o razón social, de quien efectuó la impresión de los comprobantes.
3. Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), de quien efectuó la impresión de los comprobantes.
4. Fecha de impresión de los comprobantes.
5. Primero y último de los números de los comprobantes impresos.
6. Número de habilitación del establecimiento impresor.”.
8. Sustituir el punto 8.1. PRESTATARIOS RESPONSABLES INSCRIPTOS EN EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, del Apartado A - CON RELACIÓN A LA OPERACIÓN Y/O AL DOCUMENTO QUE LA RESPALDA, del Anexo IV - EMISIÓN DE COMPROBANTES. SITUACIONES ESPECIALES, por el siguiente:
“8.1. Prestatarios responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
En los casos en que el comprobante -tiques de peaje- se emita a responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, a sujetos exentos ante dicho impuesto, a sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) o a consumidores finales, se podrá -a los fines de discriminar el monto correspondiente al mencionado impuesto contenido en el precio del servicio-, consignar en el frente o en el dorso del aludido comprobante el porcentaje que, aplicado al precio, represente el citado importe del impuesto. Cuando el sujeto receptor del comprobante sea un consumidor final, se deberá detallar además, los importes de los demás impuestos nacionales indirectos que inciden en el precio, según corresponda.”.
9. Eliminar el punto 12. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA DISCRIMINAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO A CONSUMIDORES FINALES del Apartado A - CON RELACIÓN A LA OPERACIÓN Y/O AL DOCUMENTO QUE LA RESPALDA, del Anexo IV - EMISIÓN DE COMPROBANTES. SITUACIONES ESPECIALES.
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