CONSIDERANDO
Que el Título II de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, establece un Régimen de Regularización de Activos al que pueden adherir las personas humanas, sucesiones indivisas y sujetos del artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, residentes fiscales argentinos al 31 de diciembre de 2023 según el artículo 116 y concordantes de la misma ley, estén o no inscriptos en este Organismo, así como las personas humanas no residentes que fueron residentes fiscales argentinos antes del 31 de diciembre de 2023 y perdieron dicha condición a esa fecha.
Que la mencionada ley estableció que el plazo para la adhesión al régimen y la presentación de la declaración jurada se extenderá hasta el 30 de abril de 2025 y facultó al Poder Ejecutivo Nacional a prorrogar dicho plazo hasta el 31 de julio de 2025, inclusive.
Que el citado régimen está dividido en TRES (3) etapas, previstas en el artículo 23 de la ley, el que dispuso, respecto de cada una de ellas, el período para realizar la manifestación de adhesión y el pago adelantado obligatorio, las fechas límite para la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto especial de regularización, y la alícuota aplicable.
Que mediante el Capítulo V del mencionado Título II se establecieron disposiciones especiales para la regularización de dinero en efectivo en el país o en el exterior así como de dinero y títulos valores depositados en entidades del exterior, la que podía llevarse a cabo hasta la fecha límite prevista para la manifestación de la adhesión de la Etapa 1.
Que el aludido régimen fue reglamentado por el Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024, su modificatorio y sus complementarios.
Que asimismo, mediante la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias, se establecieron las disposiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el Régimen a los efectos de formular su adhesión y cumplir con la determinación e ingreso del Impuesto Especial de Regularización, entre otras obligaciones previstas en la citada ley.
Que oportunamente, mediante los Decretos Nros. 864 del 27 de septiembre de 2024 y 977 del 31 de octubre de 2024 se prorrogaron las fechas establecidas en el artículo 23 de la Ley N° 27.743, con la finalidad de que una mayor cantidad de sujetos interesados pudieran adherir al Régimen.
Que en virtud de ello, el plazo para manifestar la adhesión de la Etapa 1 finalizó el 8 de noviembre de 2024.
Que a través de la Resolución N° 1.289 del 29 de noviembre de 2024 el Ministerio de Economía encomendó a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero a autorizar a los sujetos que hubieran regularizado fondos de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo V del mencionado Título II de la Ley N° 27.743 a que, hasta el 6 de diciembre de 2024, inclusive, puedan culminar el proceso de adhesión al régimen.
Que, por lo expuesto, se estima conveniente complementar la Resolución General N° 5.528 y sus modificatorias, a fin de considerar las disposiciones de la citada resolución ministerial.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 44 de la Ley N° 27.743, por el artículo 25 del Decreto N° 608 del 11 de julio de 2024, su modificatorio y sus complementarios, por el artículo 1° de la Resolución N° 1.289 del 29 de noviembre de 2024 del Ministerio de Economía, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,