CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº 2.436 (ANA) del 16 de julio de 1996, sus modificatorias y sus complementarias, aprobó las normas relativas a la importación y exportación de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
Que en función de las necesidades operativas se dictaron diferentes instrumentos normativos modificatorios y complementarios de la citada resolución.
Que, por su parte, la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, mediante su Nota N° NO-2024-126168037-APN-SIYC#MEC del 16 de noviembre de 2024, solicitó a esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero adecuar la normativa relativa al Régimen de Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier a efectos de elevar a DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL (U$S 3.000.-) el monto del valor FOB establecido como límite para la importación de mercaderías, con o sin finalidad comercial, con el objeto de agilizar, facilitar y fomentar el comercio exterior.
Que esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero tiene como objetivo permanente facilitar el comercio internacional y procurar certeza en torno a los procedimientos y formalidades aduaneras con vistas a una mayor fluidez y facilidad en la operatoria comercial, a través del ordenamiento normativo.
Que, asimismo, resulta oportuno precisar el marco sancionatorio que resulta de aplicación ante los eventuales incumplimientos que pudieran cometer los Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier en el ejercicio de su actividad.
Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar y unificar en un solo texto aquellas normas relativas a la importación y exportación simplificada de mercaderías por parte de empresas habilitadas como Prestadores de Servicios Postales PSP/Courier.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior, Recaudación, Control Aduanero, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el artículo 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024.
Por ello,