CONSIDERANDO
Que ante la necesidad de avanzar en la modernización de los Instrumentos Fiscales de Control (IFC) provistos por este Organismo, a efectos de que contengan mayores medidas de seguridad y permitan mejorar el control sistémico de la actividad y la fiscalización de los impuestos internos, mediante la Resolución General N° 5.387 se dispuso la implementación de herramientas de actualización, modernización y suministro, quedando alcanzados -en una primera etapa- únicamente los cigarrillos.
Que a través de la Resolución General N° 5.462 se creó el Registro Fiscal de Operadores del Sector Tabacalero y se estableció el procedimiento, plazo y demás condiciones a observar por los contribuyentes para efectuar la solicitud, utilización y destrucción de los “IFC físico-digitales” para cigarrillos.
Que para garantizar el seguimiento y la localización de esos productos, la norma mencionada en el párrafo precedente previó la obligación de utilizar el sistema “Solución de Trazabilidad, Identificación y Control (STIC)”.
Que en virtud de la experiencia recogida durante la vigencia de la norma antes citada y de las evaluaciones realizadas respecto de la aplicación del mencionado sistema, corresponde establecer nuevas disposiciones operativas y de control.
Que en tal sentido, razones de buena administración tributaria estiman necesario efectuar ciertas precisiones respecto al otorgamiento, utilización y registro de los “IFC físico-digitales” para cigarrillos, procediendo a la sustitución de la Resolución General N° 5.462.
Que la presente medida permitirá dotar de mayor transparencia al sector tabacalero, combatir la competencia desleal, completar el circuito de trazabilidad de los cigarrillos y evitar maniobras evasivas que promuevan la marginalidad y distorsión del mercado.
Que al respecto cabe destacar que la presente resolución general fue sometida al procedimiento de consulta y elaboración participativa de normas en el ámbito de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), con el objeto de poner a consideración de las partes interesadas el proyecto normativo, habilitando un espacio de recepción de propuestas, sugerencias, inquietudes y opiniones relacionadas con el mismo, garantizando principios de igualdad, publicidad, informalidad y gratuidad.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Administración Financiera, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y el Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024.
Por ello,